**Decreta:**
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 23 DE 23 DE JULIO DE 1977, QUE ADICIONA EL DECRETO LEY Nº13 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1965.
**Artículo 1.** Para los efectos del literal 1), del numeral 5, del artículo 1º del Decreto Ley No . 13, de 20 de septiembre de 1965, tiene el carácter de funcionario ejecutivo, o de ejecutivo de una empresa, la persona natural que preste servicios desempeñando, a alto nivel, cualq uier función de confianza, de dirección, de fiscalización, de gerencia, de administración, de representación, de producción tecnológica en la empresa respectiva.
**Artículo 2.** La certificación de la Zona Libre de Colón a que se refiere el último párrafo del numeral 5 del artículo 1º del Decreto Ley No. 13, de 20 de septiembre de 1965, será expedida por el Gerente de dicha Zona Libre o también por el funcionario de esta que determine el Reglamento de la Zona Libre de Colón.
**Artículo 3.** A los fines de obtener la certificación de la Zona Libre de Colón relativa a la concesión de visa para ejecutivos o los familiares de éste legalmente autorizados para que se les conceda, será necesario que el interesado o la empresa respectiva de la Zona Libre presente los siguientes documentos: a) Solicitud en papel sellado, mediante poder conferido a un abogado para que se expida la certificación respectiva, firmada por el interesado o por el Representante Legal, Gerente o Subgerente de la empresa, y dirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón, acompañándola de una hoja de papel sellado y un timbre del Soldado de la Independencia, en que constará la certificación correspondiente. En dicha solicitud constarán todos los datos de identificación personal del ejecutivo, así como los de su cónyuge o hijo menor, cuando la visa se refiera a estos últimos parientes. b) Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará servicios; o en su defecto, explicación del Gerente o Subgerente de la empresa sobre las funciones o servicios que desempeñará el ejecutivo y el salario mensual o anual que devengará; c) Lista del personal de alto nivel que presta servicios como ejecutivos en la empresa respectiva de la Zona Libre, con indicación de los salarios que devengan, debiendo ser firmado este documento por el Gerente o Subgerente de la empresa. Con base en la documentación anterior, el ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18554 Gerente de la Zona Libre o el funcionario interno correspondiente, expedirá o negará la certificación solicitada.
**Artículo 4.** Para la obtención de los permisos de trabajos a que se refiere el artículo anterior de este Decreto, el ejecutivo o la empresa correspondiente, presentará los siguientes documentos: a) Solicitud en papel sellado mediante poder conferido a un abogado dirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón, en la que se constarán todos los datos de identificación personal del ejecutivo, así como las referencias a su idoneidad o especialización; b) Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará servicios el ejecutivo, en un original y dos copias también firmadas; c) Constancias documentales (diplomas, cartas, certificaciones, etc.) que acrediten la idoneidad o especialización del ejecutivo; ch) Certificado del Registro Público sobre inscripción y existencia de la empresa, para la cual prestará o con la cual está prestando servicios el ejecutivo; d) Lista completa del personal de empleados panameños y extranjeros que trabajen en la empresa respectiva, con indicación de los sueldos respectivos y los porcentajes correspondientes a números de empleados y sueldos de cada grupo; e) Seis (6) fotografías del ejecutivo, de tamaño carnet. Todos los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente autenticados por el Cónsul de Panamá en su país de origen, y mostrarán también la autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
**Artículo 5.** Una vez revisada la solicitud y documentación relativas al permiso de trabajo, y encontrada conforme a los requisitos correspondientes, el Gerente de la Zona Libre de Colón dirigirá nota al Ministro de Trabajo y Bienestar Social, solicitándole la expedición del permiso de trabajo y remitiéndole la documentación original para el fin de que se archive en dicho Ministerio. De tal documentación conservará copia fotostática la Zona Libre de Colón, a costa del interesado.
**Artículo 6.** Bastará que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social reciba la solicitud del Gerente de la Zona Libre de Colón, para que el Ministro o el Viceministro del ramo, sin más trámites, expidan el permiso de trabajo, dentro de un término máximo de 15 días hábiles y lo remita inmediatamente al Gerente de la Zona Libre, para que éste lo entregue al interesado.
**Artículo 7.** Los extranjeros que presten o prestarán servicios como ejecutivos, en empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, podrán acogerse a los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18554 beneficios que otorgan el Decreto de Gabinete 236 de 16 junio de 1971, en el caso de que cumplan con los requisitos y exigencias de ambos Decretos, sin perjuicio de que se acojan también a lo preceptuado por la Ley No 23 de 23 junio de 1977 y el presente Decreto.
**Artículo 8.** En los casos de expedición de visas de turistas autorizadas para ejecutivos extranjeros que ingresen al país por un término no mayor de treinta (30) días, con el objeto de llevar a cabo operaciones con empresas establecidas en la Zona Libre de Colón, el Gerente de ésta remitirá carta explicativa al Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de que la expedición de tales visas se haga oportunamente y del modo más expedito posible.
**Artículo 9.** Los extranjeros que actualmente presten servicios como ejecutivos en empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, independientemente de la clase de visa que hayan obtenido, pueden presentar solicitud de nueva visa, y obtenerla, de conformidad con las disposiciones de la Ley No 23 de 23 de junio de 1977, y el presente Decreto.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ