{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-20","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-20.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":150,"fin":162}
{"id":"ley-1978-20.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 23  DE 23 DE JULIO  DE 1977, QUE ADICIONA EL DECRETO LEY Nº13 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1965.","contenido":"POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 23  DE 23 DE JULIO  DE 1977, QUE ADICIONA EL DECRETO LEY Nº13 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1965.","ini":0,"fin":148}
{"id":"ley-1978-20.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para los efectos del literal 1), del numeral 5, del artículo 1º del\nDecreto Ley No . 13, de 20 de septiembre de 1965, tiene el carácter de funcionario\nejecutivo, o de ejecutivo de una empresa, la persona natural que preste servicios\ndesempeñando, a alto nivel, cualq uier función de confianza, de dirección, de\nfiscalización, de gerencia, de administración, de representación, de producción\ntecnológica en la empresa respectiva.","ini":164,"fin":608}
{"id":"ley-1978-20.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La certificación de la Zona Libre de Colón a que se refiere el último\npárrafo del numeral 5 del artículo 1º del Decreto Ley No. 13, de 20 de septiembre\nde 1965, será expedida por el Gerente de dicha Zona Libre o también por el\nfuncionario de esta que determine el Reglamento de la Zona Libre de Colón.","ini":610,"fin":927}
{"id":"ley-1978-20.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** A los fines de obtener la certificación de la Zona Libre de Colón\nrelativa a la concesión de visa para ejecutivos o los familiares de éste legalmente\nautorizados para que se les conceda, será necesario que el interesado o la\nempresa respectiva de la Zona Libre presente los siguientes documentos:\na) Solicitud en papel sellado, mediante poder conferido a un abogado\npara que se expida la certificación respectiva, firmada por el\ninteresado o por el Representante Legal, Gerente o Subgerente de la\nempresa, y dirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón,\nacompañándola de una hoja de papel sellado y un timbre del Soldado\nde la Independencia, en que constará la certificación correspondiente.\nEn dicha solicitud constarán todos los datos de identificación personal\ndel ejecutivo, así como los de su cónyuge o hijo menor, cuando la visa\nse refiera a estos últimos parientes.\nb) Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará\nservicios; o en su defecto, explicación del Gerente o Subgerente de la\nempresa sobre las funciones o servicios que desempeñará el ejecutivo\ny el salario mensual o anual que devengará;\nc) Lista del personal de alto nivel que presta servicios como ejecutivos en\nla empresa respectiva de la Zona Libre, con indicación de los salarios\nque devengan, debiendo ser firmado este documento por el Gerente o\nSubgerente de la empresa. Con base en la documentación anterior, el\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18554\n\nGerente de la Zona Libre o el funcionario interno correspondiente,\nexpedirá o negará la certificación solicitada.","ini":929,"fin":2518}
{"id":"ley-1978-20.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para la obtención de los permisos de trabajos a que se refiere el\nartículo anterior de este Decreto, el ejecutivo o la empresa correspondiente,\npresentará los siguientes documentos:\na) Solicitud en papel sellado mediante poder conferido a un abogado\ndirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón, en la que se constarán\ntodos los datos de identificación personal del ejecutivo, así como las\nreferencias a su idoneidad o especialización;\nb) Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará\nservicios el ejecutivo, en un original y dos copias también firmadas;\nc) Constancias documentales (diplomas, cartas, certificaciones, etc.) que\nacrediten la idoneidad o especialización del ejecutivo;\nch) Certificado del Registro Público sobre inscripción y existencia de la\nempresa, para la cual prestará o con la cual está prestando servicios\nel ejecutivo;\nd) Lista completa del personal de empleados panameños y extranjeros\nque trabajen en la empresa respectiva, con indicación de los sueldos\nrespectivos y los porcentajes correspondientes a números de\nempleados y sueldos de cada grupo;\ne) Seis (6) fotografías del ejecutivo, de tamaño carnet.\nTodos los documentos provenientes del extranjero deberán estar\ndebidamente autenticados por el Cónsul de Panamá en su país de origen, y\nmostrarán también la autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores de\nPanamá.","ini":2520,"fin":3909}
{"id":"ley-1978-20.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Una vez revisada la solicitud y documentación relativas al permiso de\ntrabajo, y encontrada conforme a los requisitos correspondientes, el Gerente de la\nZona Libre de Colón dirigirá nota al Ministro de Trabajo y Bienestar Social,\nsolicitándole la expedición del permiso de trabajo y remitiéndole la documentación\noriginal para el fin de que se archive en dicho Ministerio. De tal documentación\nconservará copia fotostática la Zona Libre de Colón, a costa del interesado.","ini":3911,"fin":4397}
{"id":"ley-1978-20.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Bastará que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social reciba la\nsolicitud del Gerente de la Zona Libre de Colón, para que el Ministro o el\nViceministro del ramo, sin más trámites, expidan el permiso de trabajo, dentro de\nun término máximo de 15 días hábiles y lo remita inmediatamente al Gerente de la\nZona Libre, para que éste lo entregue al interesado.","ini":4399,"fin":4771}
{"id":"ley-1978-20.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los extranjeros que presten o prestarán servicios como ejecutivos,\nen empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, podrán acogerse a los\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18554\n\nbeneficios que otorgan el Decreto de Gabinete 236 de 16 junio de 1971, en el\ncaso de que cumplan con los requisitos y exigencias de ambos Decretos, sin\nperjuicio de que se acojan también a lo preceptuado por la Ley No 23 de 23 junio\nde 1977 y el presente Decreto.","ini":4773,"fin":5248}
{"id":"ley-1978-20.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** En los casos de expedición de visas de turistas autorizadas para\nejecutivos extranjeros que ingresen al país por un término no mayor de treinta (30)\ndías, con el objeto de llevar a cabo operaciones con empresas establecidas en la\nZona Libre de Colón, el Gerente de ésta remitirá carta explicativa al Departamento\nde Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de que la\nexpedición de tales visas se haga oportunamente y del modo más expedito\nposible.","ini":5250,"fin":5744}
{"id":"ley-1978-20.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los extranjeros que actualmente presten servicios como ejecutivos\nen empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, independientemente de\nla clase de visa que hayan obtenido, pueden presentar solicitud de nueva visa, y\nobtenerla, de conformidad con las disposiciones de la Ley No 23 de 23 de junio de\n1977, y el presente Decreto.","ini":5746,"fin":6096}
{"id":"ley-1978-20.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":6098,"fin":6197}
{"id":"ley-1978-20.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":6269,"fin":6296}
{"id":"ley-1978-20.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":6298,"fin":6342}
{"id":"ley-1978-20.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":6344,"fin":6394}
{"id":"ley-1978-20.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional de\nRepresentantes de Corregimientos","ini":6396,"fin":6487}
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{"id":"ley-1978-20.h1","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de mil","ini":6199,"fin":6267}
