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**Artículo 1.** Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
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**Artículo 2.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) tendrá como finalidad el cultivo, , industrialización y mercadeo de banano y otros productos agrícolas y pecuarios. LA CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el distrito de David, Provincia de Chiriquí, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional, así como en el extranjero.
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**Artículo 3.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial, para comprar, vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir y planificar y ejecutar los programas técnicos y de administración que conlleven el mejoramiento de toda la actividad productiva en cualquiera de sus fases de conformidad a la presente Ley y sus estatutos.
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**Artículo 4.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá una Junta Directiva, un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que sean requeridas para el desarrollo de sus funciones.
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**Artículo 5.** La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma: --El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá; --Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por el Ministro del Ramo; --Un representante del Banco Nacional, designado por el Gerente General del Banco Nacional; y ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18281 --Los Miembros del Comité Ejecutivo.
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**Artículo 6.** La Junta Directiva establecerá la estructura administrativa y de personal que requiera la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO para el desarrollo de sus funciones.
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**Artículo 7.** La Junta Directiva aprobará los estatutos de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO los cuales incluirán las funciones y atribuciones de la misma, del Comité Ejecutivo y del Gerente.
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**Artículo 8.** La Junta Directiva tendrá, además, las siguientes atribuciones: a) Establecer la política, planes y programas de la Corporación; b) Aprobar el programa Anual y el Proyecto de Presupuesto de financiamiento y de Inversiones; c) Vigilar el Financiamiento de la Corporación; y d) Dictar los reglamentos de la Corporación.
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**Artículo 9.** El Comité Ejecutivo estará integrado por: a) El Gerente de la Corporación; b) Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y c) Un representante de los trabajadores, designado por el Órgano Ejecutivo de una terna presentada por los trabajadores permanentes de la Corporación, el cual ejercerá sus funciones por un período de dos (2) años.
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**Artículo 10.** El Comité Ejecutivo, además de ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por la Junta Directiva, tendrá sus funciones y atribuciones que le señalen los estatutos.
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**Artículo 11.** El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de la Corporación y será su representante legal. El Gerente será designado por el Órgano Ejecutivo. LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá jurisdicción coactiva la cual será ejercida por el Gerente, quien podrá delegarla en otros servidores políticos de la CORPORACIÓN.
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**Artículo 12.** La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO.
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**Artículo 13.** La CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación del banano, del seguro educativo y tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18281 disposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza. También estará exonerada de los impuestos de importación durante un período de tres (3) años, de las frutas cosechadas en áreas de nuevas siembras o de resiembras. El período de tres (3) años se contará a partir de la fecha del embarque que señale el comienzo de la exportación en cantidades comerciales de la fruta en cuestión, la CORPORACIÓN, además, cumplirá con todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad social. La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios de la Nación en aquellas actuaciones judiciales en que sea parte.
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**Artículo 14.** El patrimonio de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO lo constituye: a) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título; b) El producto de sus operaciones; c) Las donaciones, legados y herencias que se le hicieren, que serán recibidas a beneficio de inventario; d) Los aportes que reciba del Gobierno Centra, sujetos a las condiciones que fije el mismo; e) Los activos y pasivos administrados por el proyecto de la CORPORACIÓN; f) Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.
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**Artículo 15.** Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO participarán en las utilidades netas generadas por la Empresa, en proporción a las normas efectivamente trabajadas y de conformidad con los términos y el porcentaje que se debe distribuir y que se establezcan en los Estatutos. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN está facultada para poner en práctica todos aquellos incentivos que considere necesarios para mejorar la productividad de la empresa y el rendimiento de los trabajadores.
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**Artículo 16.** El personal y las partidas presupuestarias correspondientes al proyecto de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO quedan adscritos a la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA).
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**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18281 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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