{"meta":{"recurso":"norma/ley-1977-4","mirada":"publico","filas":49,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1977-4.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1977-4.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN\nBANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) la cual tendrá personalidad jurídica,\npatrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política\neconómica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario.","ini":14,"fin":310}
{"id":"ley-1977-4.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) tendrá\ncomo finalidad el cultivo, , industrialización y mercadeo de banano y otros\nproductos agrícolas y pecuarios.\n\nLA CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el distrito de David,\nProvincia de Chiriquí, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio\nnacional, así como en el extranjero.","ini":312,"fin":678}
{"id":"ley-1977-4.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) está\nfacultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial,\npara comprar, vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes\nmuebles o inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir y\nplanificar y ejecutar los programas técnicos y de administración que conlleven el\nmejoramiento de toda la actividad productiva en cualquiera de sus fases de\nconformidad a la presente Ley y sus estatutos.","ini":680,"fin":1189}
{"id":"ley-1977-4.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá una Junta\nDirectiva, un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que\nsean requeridas para el desarrollo de sus funciones.","ini":1191,"fin":1391}
{"id":"ley-1977-4.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma:\n--El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá;\n--Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por\nel Ministro del Ramo;\n--Un representante del Banco Nacional, designado por el Gerente General\ndel Banco Nacional; y\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18281\n\n--Los Miembros del Comité Ejecutivo.","ini":1393,"fin":1812}
{"id":"ley-1977-4.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Junta Directiva establecerá la estructura administrativa y de\npersonal que requiera la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO para el\ndesarrollo de sus funciones.","ini":1814,"fin":1990}
{"id":"ley-1977-4.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Junta Directiva aprobará los estatutos de la CORPORACIÓN\nBANANERA DEL PACÍFICO los cuales incluirán las funciones y atribuciones de la\nmisma, del Comité Ejecutivo y del Gerente.","ini":1992,"fin":2188}
{"id":"ley-1977-4.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Junta Directiva tendrá, además, las siguientes atribuciones:\na) Establecer la política, planes y programas de la Corporación;\nb) Aprobar el programa Anual y el Proyecto de Presupuesto de financiamiento\ny de Inversiones;\nc) Vigilar el Financiamiento de la Corporación; y\nd) Dictar los reglamentos de la Corporación.","ini":2190,"fin":2523}
{"id":"ley-1977-4.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Comité Ejecutivo estará integrado por:\na) El Gerente de la Corporación;\nb) Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y\nc) Un representante de los trabajadores, designado por el Órgano Ejecutivo de\nuna terna presentada por los trabajadores permanentes de la Corporación, el cual\nejercerá sus funciones por un período de dos (2) años.","ini":2525,"fin":2882}
{"id":"ley-1977-4.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Comité Ejecutivo, además de ejecutar las políticas, planes y\nprogramas aprobados por la Junta Directiva, tendrá sus funciones y atribuciones\nque le señalen los estatutos.","ini":2884,"fin":3074}
{"id":"ley-1977-4.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de\nla Corporación y será su representante legal. El Gerente será designado por el\nÓrgano Ejecutivo.\n\nLA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá jurisdicción\ncoactiva la cual será ejercida por el Gerente, quien podrá delegarla en otros\nservidores políticos de la CORPORACIÓN.","ini":3076,"fin":3435}
{"id":"ley-1977-4.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la\nCORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO.","ini":3437,"fin":3554}
{"id":"ley-1977-4.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO estará sujeta al\npago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación del banano, del\nseguro educativo y tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18281\n\ndisposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros\nimpuestos, contribuciones o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza.\nTambién estará exonerada de los impuestos de importación durante un período de\ntres (3) años, de las frutas cosechadas en áreas de nuevas siembras o de\nresiembras. El período de tres (3) años se contará a partir de la fecha del\nembarque que señale el comienzo de la exportación en cantidades comerciales de\nla fruta en cuestión, la CORPORACIÓN, además, cumplirá con todas las\ndisposiciones vigentes en materia de seguridad social.\n\nLa CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios de la Nación en\naquellas actuaciones judiciales en que sea parte.","ini":3556,"fin":4529}
{"id":"ley-1977-4.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El patrimonio de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO lo\nconstituye:\na) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título;\nb) El producto de sus operaciones;\nc) Las donaciones, legados y herencias que se le hicieren, que serán recibidas\na beneficio de inventario;\nd) Los aportes que reciba del Gobierno Centra, sujetos a las condiciones que\nfije el mismo;\ne) Los activos y pasivos administrados por el proyecto de la CORPORACIÓN;\nf) Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.","ini":4531,"fin":5062}
{"id":"ley-1977-4.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO\nparticiparán en las utilidades netas generadas por la Empresa, en proporción a las\nnormas efectivamente trabajadas y de conformidad con los términos y el\nporcentaje que se debe distribuir y que se establezcan en los Estatutos.\n\nLa Junta Directiva de la CORPORACIÓN está facultada para poner en\npráctica todos aquellos incentivos que considere necesarios para mejorar la\nproductividad de la empresa y el rendimiento de los trabajadores.","ini":5064,"fin":5573}
{"id":"ley-1977-4.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El personal y las partidas presupuestarias correspondientes al\nproyecto de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO quedan adscritos a\nla empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO\n(COBAPA).","ini":5575,"fin":5796}
{"id":"ley-1977-4.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18281\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":5798,"fin":5949}
{"id":"ley-1977-4.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"setenta y siete.","ini":6022,"fin":6038}
{"id":"ley-1977-4.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":6040,"fin":6084}
{"id":"ley-1977-4.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ\nVicepresidente de la República","ini":6086,"fin":6133}
{"id":"ley-1977-4.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FERNANDO GONZÁLEZ\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":6135,"fin":6223}
{"id":"ley-1977-4.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Gobierno y Justicia,\nJORGE E. CASTRO","ini":6225,"fin":6276}
{"id":"ley-1977-4.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Relaciones Exteriores,\nAQUILINO BOYD","ini":6278,"fin":6329}
{"id":"ley-1977-4.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Hacienda y Tesoro,\nERNESTO PÉREZ BALLADARES","ini":6331,"fin":6389}
{"id":"ley-1977-4.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Educación,\nARISTIDES ROYO","ini":6391,"fin":6431}
{"id":"ley-1977-4.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Obras Públicas,\nNÉSTOR TOMÁS GUERRA","ini":6433,"fin":6483}
{"id":"ley-1977-4.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Desarrollo Agropecuario,\nRUBÉN DARÍO PAREDES","ini":6485,"fin":6544}
{"id":"ley-1977-4.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Comercio e Industrias, a.i.\nARNULFO ROBLES","ini":6546,"fin":6603}
{"id":"ley-1977-4.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,\nADOLFO AHUMADA","ini":6605,"fin":6662}
{"id":"ley-1977-4.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Salud,\nABRAHAM SAIED","ini":6664,"fin":6699}
{"id":"ley-1977-4.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Vivienda,\nTOMÁS G. ALTAMIRANO D.","ini":6701,"fin":6748}
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{"id":"ley-1977-4.h1","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de mil novecientos","ini":5951,"fin":6020}
