Crea la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERATipoLeyNúmero49Año1977Fecha2 dic 1977Gaceta18481EmisorConsejo Nacional de LegislacionArtículos11
**Artículo 1.** : Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN
BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA), la cual tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política
económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
**Artículo 2.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)
tendrá como finalidad el cultivo, producción, procesamiento, industrialización y
mercadeo de banano y otros productos agrícolas y pecuarios.
La CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el Distrito de Changuinola,
Provincia de Bocas del Toro; y podrá instalar oficinas en cualquier parte del
territorio nacional, así como en el extranjero.
**Artículo 3.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) está
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial,
para comprar y vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes
muebles o inmuebles, construir, contratar personal, planificar y ejecutar programas
de desarrollo agropecuario e industrial, así como programas técnicos y
administrativos, de conformidad con la presente Ley y los Estatutos de la
CORPORACION.
**Artículo 5.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)
estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación de
banano, del seguro educativo, del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y
tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las disposiciones fiscales
vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones
o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza. También estará exonerada de
los impuestos de exportación durante un periodo de tres (3) años, de las frutas
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18481
cosechadas en aéreas de nuevas siembras o de resiembras. El periodo de tres (3)
se contara a partir de la fecha del embarque que señale el comienzo de la
exportación en cantidades comerciales de la fruta en cuestión, la
CORPORACIÓN, además cumplirá con todas las disposiciones vigentes en
materia de seguridad social.
La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios que tiene la Nación
en las actuaciones judiciales en que sea parte.
**Artículo 6.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)
tendrá un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que sean
requeridas para el desarrollo de sus funciones.
**Artículo 7.** : El comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL
ATLÁNTICO (COBANA) estará integrado por:
a. El Gerente de la CORPORACIÓN;
b. Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y
c. Un representante de los trabajadores, designados por el Órgano
Ejecutivo de un tema presentado por los trabajadores permanentes la
CORPORACIÓN, el cual ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años.
**Artículo 8.** : El Comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL
ATLÁNTICO (COBANA), además de ejecutar las políticas, planes y programas
aprobados por el CONEJO NACIONAL DEL BANANO, tendrá las funciones y
atribuciones que señalen los Estatutos de la CORPORACIÓN.
**Artículo 9.** : El Gerente de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO
(COBANA) tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de la
CORPORACIÓN y será un Representante Legal. El Gerente será designado por el
Órgano Ejecutivo.
La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) lo
constituye:
a. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo;
b. El producto de sus operaciones;
c. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán
recibidos a beneficio de inventario;
ch. Los aportes que reciba el Gobierno Central, sujetos a las condiciones
que fije el mismo; y
d. Los activos y pasivos de COBANA, S.A. que se le sean transferidos.
**Artículo 11.** : Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL
ATLÁNTICO (COBANA) participarán de las utilidades netas generadas por la
CORPORACION, en proporción a las horas efectivamente trabajadas de
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18481
conformidad con los términos y el porcentaje que se debe distribuir de acuerdo
con lo establecido en los Estatutos de la CORPORACIÓN.
**Artículo 12.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.