{"meta":{"recurso":"norma/ley-1977-49","mirada":"publico","filas":43,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1977-49.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":97,"fin":109}
{"id":"ley-1977-49.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL  ATLANTICO (COBANA).","contenido":"POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL  ATLANTICO (COBANA).","ini":0,"fin":95}
{"id":"ley-1977-49.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** : Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN\nBANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA), la cual tendrá personalidad jurídica,\npatrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política\neconómica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario.","ini":111,"fin":411}
{"id":"ley-1977-49.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)\ntendrá como finalidad el cultivo, producción, procesamiento, industrialización y\nmercadeo de banano y otros productos agrícolas y pecuarios.\nLa CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el Distrito de Changuinola,\nProvincia de Bocas del Toro; y podrá instalar oficinas en cualquier parte del\nterritorio nacional, así como en el extranjero.","ini":413,"fin":815}
{"id":"ley-1977-49.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) está\nfacultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial,\npara comprar y vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes\nmuebles o inmuebles, construir, contratar personal, planificar y ejecutar programas\nde desarrollo agropecuario e industrial, así como programas técnicos y\nadministrativos, de conformidad con la presente Ley y los Estatutos de la\nCORPORACION.","ini":817,"fin":1293}
{"id":"ley-1977-49.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** : La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la\nCORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA).","ini":1295,"fin":1423}
{"id":"ley-1977-49.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)\nestará sujeta al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación de\nbanano, del seguro educativo, del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y\ntasas establecidas por la Ley, de conformidad con las disposiciones fiscales\nvigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones\no gravámenes nacionales de cualquier naturaleza. También estará exonerada de\nlos impuestos de exportación durante un periodo de tres (3) años, de las frutas\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18481\n\ncosechadas en aéreas de nuevas siembras o de resiembras. El periodo de tres (3)\nse contara a partir de la fecha del embarque que señale el comienzo de la\nexportación en cantidades comerciales de la fruta en cuestión, la\nCORPORACIÓN, además cumplirá con todas las disposiciones vigentes en\nmateria de seguridad social.\nLa CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios que tiene la Nación\nen las actuaciones judiciales en que sea parte.","ini":1425,"fin":2453}
{"id":"ley-1977-49.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA)\ntendrá un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que sean\nrequeridas para el desarrollo de sus funciones.","ini":2455,"fin":2646}
{"id":"ley-1977-49.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** : El comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL\nATLÁNTICO (COBANA) estará integrado por:\na. El Gerente de la CORPORACIÓN;\nb. Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y\nc. Un representante de los trabajadores, designados por el Órgano\nEjecutivo de un tema presentado por los trabajadores permanentes la\nCORPORACIÓN, el cual ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años.","ini":2648,"fin":3053}
{"id":"ley-1977-49.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** : El Comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL\nATLÁNTICO (COBANA), además de ejecutar las políticas, planes y programas\naprobados por el CONEJO NACIONAL DEL BANANO, tendrá las funciones y\natribuciones que señalen los Estatutos de la CORPORACIÓN.","ini":3055,"fin":3322}
{"id":"ley-1977-49.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** : El Gerente de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO\n(COBANA) tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de la\nCORPORACIÓN y será un Representante Legal. El Gerente será designado por el\nÓrgano Ejecutivo.\nLa CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) lo\nconstituye:\na. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo;\nb. El producto de sus operaciones;\nc. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán\nrecibidos a beneficio de inventario;\nch. Los aportes que reciba el Gobierno Central, sujetos a las condiciones\nque fije el mismo; y\nd. Los activos y pasivos de COBANA, S.A. que se le sean transferidos.","ini":3324,"fin":3995}
{"id":"ley-1977-49.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** : Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL\nATLÁNTICO (COBANA) participarán de las utilidades netas generadas por la\nCORPORACION, en proporción a las horas efectivamente trabajadas de\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18481\n\nconformidad con los términos y el porcentaje que se debe distribuir de acuerdo\ncon lo establecido en los Estatutos de la CORPORACIÓN.","ini":3997,"fin":4391}
{"id":"ley-1977-49.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":4393,"fin":4493}
{"id":"ley-1977-49.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y siete.","ini":4566,"fin":4594}
{"id":"ley-1977-49.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ing. DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":4596,"fin":4645}
{"id":"ley-1977-49.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":4647,"fin":4697}
{"id":"ley-1977-49.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ O. HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":4699,"fin":4785}
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{"id":"ley-1977-49.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Relaciones Exteriores,\nNICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA","ini":4844,"fin":4906}
{"id":"ley-1977-49.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.\nLUIS M. ADAMES","ini":4908,"fin":4961}
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{"id":"ley-1977-49.h1","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil","ini":4495,"fin":4564}
