Ley 49 de 1977: Crea la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL ATLANTICO (COBANA).
**Artículo 1.** : Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA), la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 2.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) tendrá como finalidad el cultivo, producción, procesamiento, industrialización y mercadeo de banano y otros productos agrícolas y pecuarios. La CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro; y podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional, así como en el extranjero.
**Artículo 3.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial, para comprar y vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o inmuebles, construir, contratar personal, planificar y ejecutar programas de desarrollo agropecuario e industrial, así como programas técnicos y administrativos, de conformidad con la presente Ley y los Estatutos de la CORPORACION.
**Artículo 4.** : La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA).
**Artículo 5.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación de banano, del seguro educativo, del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza. También estará exonerada de los impuestos de exportación durante un periodo de tres (3) años, de las frutas ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18481 cosechadas en aéreas de nuevas siembras o de resiembras. El periodo de tres (3) se contara a partir de la fecha del embarque que señale el comienzo de la exportación en cantidades comerciales de la fruta en cuestión, la CORPORACIÓN, además cumplirá con todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad social. La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios que tiene la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.
**Artículo 6.** : La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) tendrá un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que sean requeridas para el desarrollo de sus funciones.
**Artículo 7.** : El comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) estará integrado por: a. El Gerente de la CORPORACIÓN; b. Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y c. Un representante de los trabajadores, designados por el Órgano Ejecutivo de un tema presentado por los trabajadores permanentes la CORPORACIÓN, el cual ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años.
**Artículo 8.** : El Comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA), además de ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el CONEJO NACIONAL DEL BANANO, tendrá las funciones y atribuciones que señalen los Estatutos de la CORPORACIÓN.
**Artículo 9.** : El Gerente de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de la CORPORACIÓN y será un Representante Legal. El Gerente será designado por el Órgano Ejecutivo. La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) lo constituye: a. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo; b. El producto de sus operaciones; c. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán recibidos a beneficio de inventario; ch. Los aportes que reciba el Gobierno Central, sujetos a las condiciones que fije el mismo; y d. Los activos y pasivos de COBANA, S.A. que se le sean transferidos.
**Artículo 11.** : Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) participarán de las utilidades netas generadas por la CORPORACION, en proporción a las horas efectivamente trabajadas de ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18481 conformidad con los términos y el porcentaje que se debe distribuir de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la CORPORACIÓN.
**Artículo 12.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE EMILIO CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i. ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, JULIO E. SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Vivienda, a.i. ABEL RODRÍGUEZ
El Ministro de Salud, ABRAHAM SAIED
El Ministro de Planificación y Política Económica, NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18481
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación, NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación, MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación, RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación, MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación, ROLANDO MURGAS TORRAZA
Comisionado de Legislación, RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación, CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación, SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación, ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ