**Decreta:**
Disposiciones Generales
POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO.
CAPITULO I
Capítulo I
**Artículo 1.** Crease la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa en su régimen interno, sujeto a la política económica del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que la Constitución y las Leyes establecen.
Capítulo I
**Artículo 2.** La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones de la Corporación.
Capítulo I
**Artículo 3.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, como Institución del Estado, estará libre del pago de impuestos contribuciones y gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a dar caución para responder por los daños y prejuicios que pueda causar en las acciones precautorias que promueva. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 Las exenciones y franquicias que este Artículo establece, no comprenden al personal que está al servicio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano.
Los Objetivos
CAPITULO II
Capítulo II
**Artículo 4.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano tendrá los siguientes objetivos: a) Planear y ejecutar programas para el desarrollo integral y armónico de la región del Bayano, con excepción de las áreas que el Estado asigne a otras Corporaciones o Empresas Estatales, con el propósito de proteger las cuencas hidrográficas mediante la racionalización del uso de los recursos existentes en dicha región. El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario determinará los límites de lo que se denomina Región del Bayano para los efectos de la protección de la Cuenca Hidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras, previamente adquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano. b) Participar, conjuntamente con entidades científicas estatales o privadas, en los estudios dirigidos a detectar los cambios ecológicos y biológicos que surjan en la cuenca y que puedan originar enfermedades y variaciones en los ciclos de desarrollo de la flora y fauna. c) Impulsar el desarrollo económico de la región mediante la promoción o establecimiento de empresas agropecuarias, comerciales, industriales o de servicio de carácter estatal, municipal, mixto o particular con la colaboración de las entidades correspondientes. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 d) En general, cualesquiera otras actividades relacionadas con os propósitos de esta Corporación.
Capítulo II
**Artículo 5.** Para el logro de sus objetivos la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano ejercerá las siguientes a tribuciones: a) Planear y ejecutar, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, un plan general e integral para el desarrollo económico y social de la región de Bayano, para los efectos de la protección de la cuenca hidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras, previamente adquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano. b) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las adjudicaciones de tierras que realice la Dirección Nacional de Reform a Agropecuaria dentro del área del Proyecto. c) Elaborar y ejecutar planes y programas específicos tendientes a la realización de sus objetivos, en colaboración con otras entidades públicas o privadas. d) Participar conjuntamente con las distintas dependencias y agencias del Estado en las gestiones que realicen para elevar el nivel de vida de los habitantes de la región e impulsar el desarrollo económico y social de los mismos. e) Estimular la iniciativa privada hacia la realización de programas, planes y actividades que se traduzcan en el mejoramiento económico y social de los habitantes de la región en referencia. f) Realizar operaciones de descuento y redescuento de documentos negociables, provenientes de sus actividades comerciales. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 g) Cobrar tasas por los servicios que preste, en aquellos casos en que, por naturaleza de los mismos, se justifiquen tales cobros. h) Administrar su patrimonio y destinar sus recursos económicos a la realización de sus objetivos conforme a su presupuesto. i) Estimular dentro de la región la creación de cooperativas, asociaciones y sociedades cuyas actividades industriales, agropecuarias y forestales tengan incidencia con los objetivos de la Corporación. j) Otorgar las concesiones madereras en la región en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. k) Las demás atribuciones que le señalan la Ley o los reglamentos.
La Administración
CAPITULO III
Capítulo III
**Artículo 6.** El manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano estará a cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario quien lo presidirá o en su defecto el representante que éste designe. b) El Ministro de Planificación y Política Económica o en su defecto el representa nte que éste designe. c) El Ministro de Comercio e Industrias o en su defecto el representante que éste designe. d) El Director General de la Corporación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 e) Dos personas designadas por el Órgano Ejecutivo. El Director General sólo tendrá derecho a voz.
Capítulo III
**Artículo 7.** Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes: a) Ejercer el manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano. b) Expedir el Reglamento Interno de la Corporación y cualquier otra reglamentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley. c) Autorizar la consecución del financiamiento para los planes de desarrollo de la Corporación. d) Autorizar los gastos y contratos que excedan de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). e) Señalar metas, programas y actividades que deben ser realizadas por la Corporación. f) Aprobar planes, proyectos y programas generales y específicos para el l ogro de los objetivos de la Corporación. g) Aprobar el presupuesto anual de la Corporac ión. h) Fijar las tasas especiales por los servicios que preste la Corporación y fijar el monto de los mismos. i) Ejercer cualquier función que le asigne el reglamento a la Ley. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245
Capítulo III
**Artículo 8.** El Director General de la Corporación, será designado o removido por el Órgano Ejecutivo, ejercerá la representación legal de la Corporación y tendrá a su cargo la administración de la misma. La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el Director General, quien podrá delegar su ejercicio en otros servidores de la Corporación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán delegarse y la violación de esta prohibición conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
Capítulo III
**Artículo 9.** Para ser Director General de la Corporación se requiere: a) Ser panameño de nacimiento. b) Haber cumplido 25 años de edad, y c) No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.
Capítulo III
**Artículo 10.** Son funciones del Director General: a) Administrar todos los negocios y asuntos de la Corporación, procurando que los mismos marchen con la eficiencia y agilidad necesarias. b) Elaborar proyectos, planes y programas generales y específicos para el logro de los objetivos de la Corporación. c) Ejecutar los planes, programas y actividades necesarias para lograr los objetivos de la entidad. d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuando estos no excedan de la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 e) Nombrar y remover el personal subalterno. f) Nombrar y remover el personal subalterno. g) Rendir informe anual de su gestión al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. h) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gatos. i) Ejercer aquellas funciones que le asigne la Ley, los reglamentos o el Comité Ejecutivo.
El Patrimonio
CAPITULO IV
Capítulo IV
**Artículo 11.** Constituye el patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano los siguientes recursos: a) Los que le otorgue el Estado. b) Los aportes que en calidad de subsidio o contribución para fines específicos hagan las entidades públicas o privadas. c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito. d) Los fondos que obtengan como resultado de los servicios que preste o de las actividades que realice. e) Las donaciones, legados y herencias que serán recibidos a beneficio de inventario.
Capítulo IV
**Artículo 12.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano esta facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o inmuebles, contratar personal especializado, construir obras, desarrollar ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 programas de infraestructura, establecer empresas de todo tipo y ejecutar sus programas de acuerdo con la política que establezca en su Junta Directiva.
Las Incompatibilidades
CAPITULO V
Capítulo V
**Artículo 13.** Los miembros del Comité Ejecutivo, el Director General de la Corporación para el Desarrollo del Bayano, y sus cónyuges dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán celebrar contratos con la Corporación y estos últimos no podrán ser designados para ocupar cargos en la Institución.
Disposiciones Finales
CAPITULO VI
Capítulo VI
**Artículo 14.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano subroga el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano en todos sus derechos y obligaciones. Para estos efectos, todos los contratos celebrados por el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano se tendrán por celebrados con la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano.
Capítulo VI
**Artículo 15.** (Transitorio) Ordenase a la Dirección General del Registro Público inscribir a nombre de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, todos los bienes inmuebles adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245
Capítulo VI
**Artículo 16.** Derogase el Decreto N° 123 de 8 mayo de 1969 y se crea como área de reserva forestal, todas las aguas arriba del sitio de presa, tierras que comprenden la Cuenca Hidrográfica del Río Bayano, que pasan a formar
con excepción de las tierras destinadas a Reserva Indígena.
parte del Patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano,
Capítulo VI
**Artículo 17.** La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Capítulo VI
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ Presidente de la Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ