{"meta":{"recurso":"norma/ley-1976-93","mirada":"publico","filas":40,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1976-93.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":76,"fin":88}
{"id":"ley-1976-93.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":102,"fin":125}
{"id":"ley-1976-93.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO.","ini":0,"fin":74}
{"id":"ley-1976-93.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":90,"fin":100}
{"id":"ley-1976-93.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Crease la Corporación para el Desarrollo Integral del\nBayano, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía\nadministrativa en su régimen interno, sujeto a la política económica del Órgano\nEjecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.\n\nLa Contraloría General de la República ejercerá las funciones de\nfiscalización y control que la Constitución y las Leyes establecen.","ini":127,"fin":552}
{"id":"ley-1976-93.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Nación es solidariamente responsable de las\nobligaciones de la Corporación.","ini":554,"fin":648}
{"id":"ley-1976-93.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano,\ncomo Institución del Estado, estará libre del pago de impuestos contribuciones\ny gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las\nactuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a dar caución para\nresponder por los daños y prejuicios que pueda causar en las acciones\nprecautorias que promueva.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\nLas exenciones y franquicias que este Artículo establece, no\ncomprenden al personal que está al servicio de la Corporación para el\nDesarrollo Integral del Bayano.","ini":650,"fin":1259}
{"id":"ley-1976-93.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los Objetivos","ini":1274,"fin":1287}
{"id":"ley-1976-93.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":1261,"fin":1272}
{"id":"ley-1976-93.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano\ntendrá los siguientes objetivos:\n\na) Planear y ejecutar programas para el desarrollo integral y armónico de la\nregión del Bayano, con excepción de las áreas que el Estado asigne a\notras Corporaciones o Empresas Estatales, con el propósito de proteger\nlas cuencas hidrográficas mediante la racionalización del uso de los\nrecursos existentes en dicha región. El Órgano Ejecutivo por conducto\ndel Ministerio de Desarrollo Agropecuario determinará los límites de lo\nque se denomina Región del Bayano para los efectos de la protección de\nla Cuenca Hidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras,\npreviamente adquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo\nIntegral del Bayano.\n\nb) Participar, conjuntamente con entidades científicas estatales o privadas,\nen los estudios dirigidos a detectar los cambios ecológicos y biológicos\nque surjan en la cuenca y que puedan originar enfermedades y\nvariaciones en los ciclos de desarrollo de la flora y fauna.\n\nc) Impulsar el desarrollo económico de la región mediante la promoción o\nestablecimiento de empresas agropecuarias, comerciales, industriales o\nde servicio de carácter estatal, municipal, mixto o particular con la\ncolaboración de las entidades correspondientes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\nd) En general, cualesquiera otras actividades relacionadas con os\npropósitos de esta Corporación.","ini":1289,"fin":2737}
{"id":"ley-1976-93.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para el logro de sus objetivos la Corporación para el\nDesarrollo Integral del Bayano ejercerá las siguientes a tribuciones:\n\na) Planear y ejecutar, en colaboración con otras entidades públicas o\nprivadas, un plan general e integral para el desarrollo económico y social\nde la región de Bayano, para los efectos de la protección de la cuenca\nhidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras, previamente\nadquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del\nBayano.\n\nb) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las\nadjudicaciones de tierras que realice la Dirección Nacional de Reform a\nAgropecuaria dentro del área del Proyecto.\n\nc) Elaborar y ejecutar planes y programas específicos tendientes a la\nrealización de sus objetivos, en colaboración con otras entidades\npúblicas o privadas.\n\nd) Participar conjuntamente con las distintas dependencias y agencias del\nEstado en las gestiones que realicen para elevar el nivel de vida de los\nhabitantes de la región e impulsar el desarrollo económico y social de los\nmismos.\n\ne) Estimular la iniciativa privada hacia la realización de programas, planes y\nactividades que se traduzcan en el mejoramiento económico y social de\nlos habitantes de la región en referencia.\n\nf) Realizar operaciones de descuento y redescuento de documentos\nnegociables, provenientes de sus actividades comerciales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\ng) Cobrar tasas por los servicios que preste, en aquellos casos en que, por\nnaturaleza de los mismos, se justifiquen tales cobros.\n\nh) Administrar su patrimonio y destinar sus recursos económicos a la\nrealización de sus objetivos conforme a su presupuesto.\n\ni) Estimular dentro de la región la creación de cooperativas, asociaciones y\nsociedades cuyas actividades industriales, agropecuarias y forestales\ntengan incidencia con los objetivos de la Corporación.\n\nj) Otorgar las concesiones madereras en la región en coordinación con el\nMinisterio de Desarrollo Agropecuario.\n\nk) Las demás atribuciones que le señalan la Ley o los reglamentos.","ini":2739,"fin":4822}
{"id":"ley-1976-93.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Administración","ini":4838,"fin":4855}
{"id":"ley-1976-93.h3","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":4824,"fin":4836}
{"id":"ley-1976-93.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo\nIntegral del Bayano estará a cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por los\nsiguientes miembros:\n\na) El Ministro de Desarrollo Agropecuario quien lo presidirá o en su defecto\nel representante que éste designe.\n\nb) El Ministro de Planificación y Política Económica o en su defecto el\nrepresenta nte que éste designe.\n\nc) El Ministro de Comercio e Industrias o en su defecto el representante\nque éste designe.\n\nd) El Director General de la Corporación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\ne) Dos personas designadas por el Órgano Ejecutivo.\nEl Director General sólo tendrá derecho a voz.","ini":4857,"fin":5534}
{"id":"ley-1976-93.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:\n\na) Ejercer el manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo\nIntegral del Bayano.\n\nb) Expedir el Reglamento Interno de la Corporación y cualquier otra\nreglamentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos\nestablecidos en la presente Ley.\n\nc) Autorizar la consecución del financiamiento para los planes de desarrollo\nde la Corporación.\n\nd) Autorizar los gastos y contratos que excedan de cincuenta mil balboas\n(B/.50,000.00).\n\ne) Señalar metas, programas y actividades que deben ser realizadas por la\nCorporación.\n\nf) Aprobar planes, proyectos y programas generales y específicos para el l\nogro de los objetivos de la Corporación.\n\ng) Aprobar el presupuesto anual de la Corporac ión.\n\nh) Fijar las tasas especiales por los servicios que preste la Corporación y\nfijar el monto de los mismos.\n\ni) Ejercer cualquier función que le asigne el reglamento a la Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245","ini":5536,"fin":6536}
{"id":"ley-1976-93.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Director General de la Corporación, será designado o\nremovido por el Órgano Ejecutivo, ejercerá la representación legal de la\nCorporación y tendrá a su cargo la administración de la misma.\n\nLa Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, tendrá\njurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el\nDirector General, quien podrá delegar su ejercicio en otros servidores de la\nCorporación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán delegarse y la\nviolación de esta prohibición conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.","ini":6538,"fin":7122}
{"id":"ley-1976-93.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Para ser Director General de la Corporación se requiere:\n\na) Ser panameño de nacimiento.\nb) Haber cumplido 25 años de edad, y\nc) No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.","ini":7124,"fin":7327}
{"id":"ley-1976-93.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Son funciones del Director General:\n\na) Administrar todos los negocios y asuntos de la Corporación, procurando\nque los mismos marchen con la eficiencia y agilidad necesarias.\n\nb) Elaborar proyectos, planes y programas generales y específicos para el\nlogro de los objetivos de la Corporación.\n\nc) Ejecutar los planes, programas y actividades necesarias para lograr los\nobjetivos de la entidad.\n\nd) Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los\nfines de la Corporación con personas naturales o jurídicas, nacionales o\nextranjeras, cuando estos no excedan de la suma de cincuenta mil\nbalboas (B/.50,000.00).\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\ne) Nombrar y remover el personal subalterno.\n\nf) Nombrar y remover el personal subalterno.\n\ng) Rendir informe anual de su gestión al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea\nNacional de Representantes de Corregimientos.\n\nh) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gatos.\n\ni) Ejercer aquellas funciones que le asigne la Ley, los reglamentos o el\nComité Ejecutivo.","ini":7329,"fin":8395}
{"id":"ley-1976-93.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Patrimonio","ini":8410,"fin":8423}
{"id":"ley-1976-93.h4","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":8397,"fin":8408}
{"id":"ley-1976-93.a11","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Constituye el patrimonio de la Corporación para el\nDesarrollo Integral del Bayano los siguientes recursos:\n\na) Los que le otorgue el Estado.\nb) Los aportes que en calidad de subsidio o contribución para fines\nespecíficos hagan las entidades públicas o privadas.\nc) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso o\ngratuito.\nd) Los fondos que obtengan como resultado de los servicios que preste o\nde las actividades que realice.\ne) Las donaciones, legados y herencias que serán recibidos a beneficio de\ninventario.","ini":8425,"fin":8969}
{"id":"ley-1976-93.a12","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano esta\nfacultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en\nespecial para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o\ninmuebles, contratar personal especializado, construir obras, desarrollar\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\nprogramas de infraestructura, establecer empresas de todo tipo y ejecutar sus\nprogramas de acuerdo con la política que establezca en su Junta Directiva.","ini":8971,"fin":9475}
{"id":"ley-1976-93.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Incompatibilidades","ini":9489,"fin":9511}
{"id":"ley-1976-93.h5","orden":23,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V","contenido":"CAPITULO V","ini":9477,"fin":9487}
{"id":"ley-1976-93.a13","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Los miembros del Comité Ejecutivo, el Director General de\nla Corporación para el Desarrollo del Bayano, y sus cónyuges dentro del cuarto\ngrado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán celebrar contratos\ncon la Corporación y estos últimos no podrán ser designados para ocupar\ncargos en la Institución.","ini":9513,"fin":9840}
{"id":"ley-1976-93.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":9855,"fin":9876}
{"id":"ley-1976-93.h6","orden":26,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VI","contenido":"CAPITULO VI","ini":9842,"fin":9853}
{"id":"ley-1976-93.a14","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano\nsubroga el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano en todos sus\nderechos y obligaciones. Para estos efectos, todos los contratos celebrados por\nel Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano se tendrán por celebrados\ncon la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano.","ini":9878,"fin":10236}
{"id":"ley-1976-93.a15","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** (Transitorio) Ordenase a la Dirección General del Registro\nPúblico inscribir a nombre de la Corporación para el Desarrollo Integral del\nBayano, todos los bienes inmuebles adquiridos por el Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario, para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del\nBayano.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245","ini":10238,"fin":10601}
{"id":"ley-1976-93.a16","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Derogase el Decreto N° 123 de 8 mayo de 1969 y se crea\ncomo área de reserva forestal, todas las aguas arriba del sitio de presa, tierras\nque comprenden la Cuenca Hidrográfica del Río Bayano, que pasan a formar","ini":10603,"fin":10829}
{"id":"ley-1976-93.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"con excepción de las tierras destinadas a Reserva Indígena.","ini":10911,"fin":10970}
{"id":"ley-1976-93.h7","orden":31,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del Patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano,","contenido":"parte del Patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano,","ini":10831,"fin":10909}
{"id":"ley-1976-93.a17","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean\ncontrarias.","ini":10972,"fin":11059}
{"id":"ley-1976-93.a18","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de\n1977.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":11061,"fin":11165}
{"id":"ley-1976-93.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y seis.","ini":11239,"fin":11266}
{"id":"ley-1976-93.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":11268,"fin":11312}
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{"id":"ley-1976-93.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FERNANDO GONZALEZ\nPresidente de la Asamblea Nacional\nDe Representantes de Corregimientos","ini":11366,"fin":11454}
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{"id":"ley-1976-93.h8","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil","ini":11167,"fin":11237}
