POR LA CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS QUE AFECTAN EL IMPUESTO DE INMUEBLES.
Artículo 766La Tarifa progresiva combinada de este impuesto es laLeer +
**Artículo 766.** La Tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente: a. 1.40% sobre el exceso de B/.10,000.00 de la base imponible, hasta B/.20,000.00 de la misma. b. 1.75% sobre la base imponible excedente de B/.20,000.00 hasta B/.50,000.00. c. 1.95% sobre la base imponible excedente de B/.50,000.00 hasta B/.75,000.00. d. 2.10% sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00. Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera. Artículo Tercero. Esta Ley empezará a regir a partir del 1º de Enero de 1977. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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