SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974. (POR LA CUAL SE OTORGA INCENTIVOS A LA EXPORTACION Y SE CREAN LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO)
Artículo 1El artículo 5º de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, quedaráLeer +
**Artículo 1.** El artículo 5º de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: ‘’Artículo 5º. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Podrán solicitar Certificados de Abonos Tributario (CAT), equivalente a un 10% del valor agregado nacional de los bienes exportados’’.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El artículo 6º de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así:Leer +
**Artículo 2.** El artículo 6º de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: ‘’Artículo 6º. Los Certificados de Abono Tributario, cuya emisión autoriza la presente Ley, serán documentos nominativos, transferibles por endoso, estarán exentos de toda clase de impuesto y no devengarán intereses. Los Certificados de Abonos Tributario serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en moneda nacional y servirán para el pago de todos los impuestos nacionales directos o de importación del contribuyente. Los Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos después de nueve (9) meses de la fecha de su emisión, siempre y cuando no sean utilizados en el mismo período fiscal en que fueron emitidos’’.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1977. COMUNÌQUESE Y PUBLÍQUESE
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