SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974. (POR LA CUAL SE OTORGA INCENTIVOS A LA EXPORTACION Y SE CREAN LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO)TipoLeyNúmero71Año1976Gaceta18244EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** El artículo 5º de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará
así:
‘’Artículo 5º. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley y en los reglamentos que se
dicten en desarrollo de la misma. Podrán solicitar Certificados de Abonos
Tributario (CAT), equivalente a un 10% del valor agregado nacional de los bienes
exportados’’.
**Artículo 2.** El artículo 6º de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así:
‘’Artículo 6º. Los Certificados de Abono Tributario, cuya emisión
autoriza la presente Ley, serán documentos nominativos, transferibles por endoso,
estarán exentos de toda clase de impuesto y no devengarán intereses. Los
Certificados de Abonos Tributario serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y
Tesoro, en moneda nacional y servirán para el pago de todos los impuestos
nacionales directos o de importación del contribuyente.
Los Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos después
de nueve (9) meses de la fecha de su emisión, siempre y cuando no sean
utilizados en el mismo período fiscal en que fueron emitidos’’.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.
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