**Decreta:**
POR LA CUAL SE CREA UNA NOTARIA ESPECIAL, EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA QUE FUNCIONARA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO.
**Artículo 1.** Créase una Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá, que funcionará en el Distrito de San Miguelito, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos que se celebre con la Comisión de Alto Nivel o con el Municipio mismo como consecuencia del desarrollo de sus proyectos de lotificación y de construcciones de viviendas de interés social respecto de los cuales las personas naturales y jurídicas beneficiadas deban dar autenticidad y constancias públicas conforme a la Ley. PARÁGRAFO: El funcionamiento de esta Notaría se ajustará a las disposiciones sobre notariado del Título I del Libro Quinto del Código Civil.
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Texto que propone
Créase una Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá, adscrita al Municipio de San Miguelito, con sede en el Distrito, en adelante la Notaría Especial, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia pública, conforme a la presente Ley.
**Artículo 2.** El Notario y empleados subalterno de la Notaría Especial, del Distrito de San Miguelito, serán de libre nombramiento y remoción por el Alcalde del Distrito de San Miguelito, Lo s sueldo del Notario y del personal de la Notaría, así como los gastos que demanda la misma serán de cuenta del Municipio de San Miguelito.
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Texto que propone
La Notaría Especial estará a cargo de un servidor público denominado Notario Público Especial, sobre quien el Estado delega la potestad de ser garante y depositario de la fe pública y prestará los servicios notariales, con arreglo a las solemnidades que exija la ley.
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Texto que propone
El Notario Público Especial y los empleados subalternos de la Notaría Especial serán de libre nombramiento y remoción por el alcalde del Distrito de San Miguelito. Los sueldos del Notario Público Especial y del personal de la Notaría Especial, así como los gastos operacionales de la Notaría Especial estarán a cargo de la Alcaldía de San Miguelito.
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Texto que propone
El Notario Público Especial será el responsable de la custodia de los protocolos de las escrituras públicas otorgadas ante la Notaría Especial y deberá remitirlos anualmente al Archivo Nacional, confonne a las disposiciones que establezca la Dirección Nacional de Archivo Nacional.
**Artículo 3.** Autorizase a la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito para extender todos los actos o documentos en papel simple o en formularios previamente diseñados al efecto.
**Artículo 4.** Los actos do documentos expedidos por la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito que deban inscribirse en el Registro Público estarán exentos del pago de todo derecho, impuesto o tasa, salvo el pago de los servicios de notaría de acurdo con la tarifa que determine el Municipio de San Miguelito.
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Texto que propone
Artículos 4. Los actos o documentos expedidos por la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito que deban inscribirse en el Registro Público estarán exentos del pago de todo derecho, impuesto o tasa, salvo el pago de los servicios de notaria de acuerdo con la tarifa que determine el Municipio de San Miguelito.
**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
setenta y seis.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18196
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ