POR LA CUAL SE CREA UNA NOTARIA ESPECIAL, EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA QUE FUNCIONARA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO.
Artículo 1Créase una Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá, queLeer +
**Artículo 1.** Créase una Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá, que funcionará en el Distrito de San Miguelito, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos que se celebre con la Comisión de Alto Nivel o con el Municipio mismo como consecuencia del desarrollo de sus proyectos de lotificación y de construcciones de viviendas de interés social respecto de los cuales las personas naturales y jurídicas beneficiadas deban dar autenticidad y constancias públicas conforme a la Ley. PARÁGRAFO: El funcionamiento de esta Notaría se ajustará a las disposiciones sobre notariado del Título I del Libro Quinto del Código Civil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Notario y empleados subalterno de la Notaría Especial, del DistritoLeer +
**Artículo 2.** El Notario y empleados subalterno de la Notaría Especial, del Distrito de San Miguelito, serán de libre nombramiento y remoción por el Alcalde del Distrito de San Miguelito, Lo s sueldo del Notario y del personal de la Notaría, así como los gastos que demanda la misma serán de cuenta del Municipio de San Miguelito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Autorizase a la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito paraLeer +
**Artículo 3.** Autorizase a la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito para extender todos los actos o documentos en papel simple o en formularios previamente diseñados al efecto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los actos do documentos expedidos por la Notaría Especial delLeer +
**Artículo 4.** Los actos do documentos expedidos por la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito que deban inscribirse en el Registro Público estarán exentos del pago de todo derecho, impuesto o tasa, salvo el pago de los servicios de notaría de acurdo con la tarifa que determine el Municipio de San Miguelito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgaciónLeer +
**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →