POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNOS INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (EXTIENDE POR 10 AÑOS EL PLAZO DE LA EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO DE INMUEBLE CONCEDIDO POR EL ORDINAL 10 DEL ARTICULO 764 DEL CODIGO FISCAL)
Artículo 1Extiéndese a diez (10) años al plazo de la exoneración del pago delLeer +
**Artículo 1.** Extiéndese a diez (10) años al plazo de la exoneración del pago del Impuesto de Inmueble concedido por el ordinal 10 del artículo 764 del Código Fiscal a todas casa, edificio o mejora, cuya construcción ininterrumpida se inicie dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir del 1° de enero de 1976, siempre que el hecho de su iniciación está debidamente acreditado por lo medios legales.
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**Artículo 2.** Las edificaciones terminadas, pero no vendidas antes de la vigencia de esta Ley, se podrán acoger a los beneficios del artículo anterior, siempre y cuando la inscripción de su venta o sea posterior al 31 de diciembre de 1976.
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**Artículo 3.** La presente Ley no afecta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 100 de 4 de octubre de 1973 que exonera del impuesto de inmueble por veinte (20) años las viviendas propias cuyo precio no exceda de B/.20,000.00.
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**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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