POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNOS INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (EXTIENDE POR 10 AÑOS EL PLAZO DE LA EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO DE INMUEBLE CONCEDIDO POR EL ORDINAL 10 DEL ARTICULOTipoLeyNúmero66Año1975Gaceta17994EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Extiéndese a diez (10) años al plazo de la exoneración del pago del
Impuesto de Inmueble concedido por el ordinal 10 del artículo 764 del Código
Fiscal a todas casa, edificio o mejora, cuya construcción ininterrumpida se inicie
dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir del 1° de enero de
1976, siempre que el hecho de su iniciación está debidamente acreditado por lo
medios legales.
**Artículo 2.** Las edificaciones terminadas, pero no vendidas antes de la vigencia
de esta Ley, se podrán acoger a los beneficios del artículo anterior, siempre y
cuando la inscripción de su venta o sea posterior al 31 de diciembre de 1976.
**Artículo 3.** La presente Ley no afecta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 100
de 4 de octubre de 1973 que exonera del impuesto de inmueble por veinte (20)
años las viviendas propias cuyo precio no exceda de B/.20,000.00.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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