POR MEDIO DE LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO, SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS, SE APRUEBA UN CONVENIO Y SE DEROGA LA LEY Nº 31 DE 1975. (RECONOCE A PABONIA,S.A. INVERSION POR EXPLORACION MINAS DE CERRO COLORADO)
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**Artículo 1.** Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, en concepto de reconocimiento por las inversiones efectuadas por PAVONIA, S.A., para la exploración del yacimiento de Cerro Colorado y en concepto del reconocimiento por el riesgo en que esa empresa incurrió en tales actividades, pague a PAVONIA, S.A., la suma total de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17919 (B/.23,600,000.00), convenida en el acuerdo negociado entre la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado, y PAVONIA, S.A. y Canadian Javelin Limited.
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**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo queda facultado para hacer el pago de la suma total de la siguiente manera: a. Cinco Millones de Balboas (B/.5,000,000.00) en efectivo y de manera inmediata. b. Para el pago de la diferencia autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados “Bonos de Minería 1975-1995”, con fecha de 1º de octubre de 1975, por la suma de Dieciocho Millones Seiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00), con una tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual, a un plazo máximo de veinte (20) años, los cuales devengarán los intereses y se amortizarán trimestralmente.
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**Artículo 3.** Las sumas y Bonos del Estado, tanto de capital e intereses que se paguen a PAVONIA, S.A. en relación con Cerro Colorado, estarán libres del pago de todo impuesto.
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**Artículo 4.** Los bienes que el Estado adquiera mediante la aplicación de la presente Ley no podrán ser afectados por ninguna acción que los acreedores de PAVONIA, S.A., o Canandian Javalin Limited llegasen a ejercer contra la mencionada persona jurídica.
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**Artículo 5.** Los bonos cuya emisión se autorizan en virtud de esta Ley, se amortizarán trimestralmente a partir de su colocación.
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**Artículo 6.** Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y redención de los bonos con base a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley.
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**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de los bonos de que trata esta Ley por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
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**Artículo 8.** En desarrollo de la presente Ley, se autoriza a la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado para que celebre con PAVONIA, S.A., y Canadian Javelin Limited un convenio, previamente aceptado por las partes, en los siguientes términos: “CONVENIO celebrado entre la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado, representada por el Presidente de su Consejo Ejecutivo, señor Licenciado Rodrigo González Jurado, por una parte, que en adelante se llamará “LA CORPORACIÓN”, y por la otra, PAVONIA,S.A., representada por su Vicepresidente, señor Meter La Rush y CANADIAN JAVELIN LIMITED, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17919 representada por el señor Manuel José Paredes, que en adelante se llamará “PAVONIA” POR CUANTO A PAVONIA,S.A., una subsidiaria de JAVELIN, se le otorgaron los Contratos número 61 y 50, de 10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1972, por medio de los cuales adquirió derechos mineros de exploración sobre ciertas concesiones mineras conocidas y designadas en adelante como Cerro Colorado, y POR CUANTO, de acuerdo con lo convenido, PAVONIA, JAVELIN Y los Miembros del Consorcio formado por JAVELIN, y por una parte, y la Comisión Especial de Cerro Colorado y el Gobierno Nacional, por la otra parte, llevaron a cabo negociaciones tendiente a celebrar un convenio para el otorgamiento de un Contrato Especial de Explotación por parte del Gobierno al Consorcio, sobre los depósitos de Cerro Colorado y, POR CUANTO las negociaciones no tuvieron éxito y el Gobierno de Panamá ha asumido el Proyecto y desea adquirir todos los activos utilizados por PAVONIA en relación con el Proyecto y, POR CUANTO, PAVONIA, de acuerdo con el Código de Recursos Minerales, entregó y puso a disposición del Gobierno todas la información financiera, técnica y de otra naturaleza solicitada por la Comisión Especial de Cerro Colorado, y POR CUANTO el Gobierno y la Corporación se hayan adecuadamente informados con relación al Proyecto y todos sus detalles, a través de informes y estados financieros suministrados por JAVELIN y PAVONIA y en virtud de su propia e independiente investigación, así como de todos los asuntos, erogaciones, bienes y, POR CUANTO, las partes desean celebrar el presente convenio, mediante el cual el Gobierno recibe los derechos y títulos de PAVONIA en el Proyecto, así como sus activos y la información suministrada respecto al mismo. SE CONVIENE: PRIMERO: El objeto de este convenio será: a. Todos los derechos sobre la concesión de Cerro Colorado que tenga PAVONIA o JAVELIN por razón de los Contratos número 61 y 50, de 10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1072, o por cualquiera otra razón, incluyendo todos los derechos de exploración o de otra naturaleza que tenga o pueda haber tenido por virtud de concesión, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17919 arrendamiento o por otra causa. b. Todos los derechos, títulos o intereses sobre los estudios técnicos o financieros entregados al Gobierno o que existan en posesión de PAVONIA o de JAVELIN, o de sus Representantes o Directores y/o de sus Consultores, Asesores y Contratistas, relativos a Cerro Colorado. c. Toda la maquinaria, bienes, equipos y abastos y demás bienes tangibles cargados a los costos de exploración y desarrollo, incluyendo todos los vehículos que están en el sitio de la mina o en la ciudad de Panamá; sin embargo, no estará incluido el mobiliario de las oficinas de PAVONIA en la ciudad de Panamá d. Todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN relacionados con Cerro Colorado y que surjan al asumir el Gobierno de Panamá el proyecto de Cerro Colorado de acuerdo con los convenios celebrados entre JAVELIN Y PAVONIA y el Gobierno Nacional. SEGUNDO: Todos los derechos, títulos e intereses sobre el objeto de este Convenio, según se define en la cláusula primera, pasarán a ser propiedad del Gobierno Nacional mediante el pago de las sumas que se estipulan en la cláusula tercera. TERCERO: La suma pagadera por el Gobierno Nacional a PAVONIA será la cantidad de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas (B/.23,600,000.00), libre de todo impuesto, que será pagada de la siguiente manera: a. Cinco Millones (B/.5,000,000.00), en efectivo al momento de firmarse este Convenio. b. Dieciocho Millones Seiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00) mediante la emisión y entrega de bonos del Estado denominados “Bonos de Minería 1975-1995” con fecha del 1º de octubre de 1975, los cuales devengarán un interés de ocho por ciento (8%) anual, pagadero trimestralmente, y tendrán un plazo, de 20 años. Los intereses del primer trimestre serán pagaderos el 1º de enero de 1976. Al momento de la firma del presente convenio, el Gobierno entregará un bono provisional no negociable por el valor del saldo adeudado, el cual será sustituido y reemplazado por los bonos formales, impresos, los cuales serán entregados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de este convenio. Los bonos serán completamente negociables, total o parcialmente, de libre transferencia, estarán libres de todo impuesto y no estarán sujetos a ninguna restricción en cuanto a su venta o traspaso. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17919 CUARTO: Este convenio tendrá carácter definitivo y releva por completo a las partes de cualesquiera reclamaciones para con la otra y el cumplimiento de sus términos y los pagos mencionados una vez efectuados según aquí se estatuye, cancelarán todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN incluidos los de reembolso de los gastos y los de compensación. Ninguna acción salvo las que puedan surgir por el incumplimiento de alguno o algunos de los términos de este convenio podrá ser intentada por las partes una vez celebrado este convenio y no podrá interponerse ninguna clase de acciones, reclamos y demandas por el Gobierno de la República de Panamá o algún Departamento o Agencia Oficial contra JAVELIN y/o PAVONIA ni por JAVELIN, PAVONIA y/o JAVELIN o algún Representante o Director de dichas compañía s contra el Gobierno de la República de Panamá o algunos de sus Departamentos o Agencias Oficiales. QUINTO: Este Convenio será exento del pago del impuesto de Timbres Fiscales.
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**Artículo 9.** El Convenio que con base a la presente Ley celebren la Corporación de Desarrollo Minero de Cero Colorado y PAVONIA, S.A., y Canadian Javelin Limited será exento del Impuesto de Timbres Fiscales.
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**Artículo 10.** Derógase en todas sus partes la Ley 31 de 23 de junio d1975.
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**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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