{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-50","mirada":"publico","filas":21,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-50.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue la empresa PAVONIA, S.A., efectuó los trabajos de exploración del\nyacimiento minero de Cerro Colorado, en virtud de los Contratos número 61 y\nnúmero 50 de 10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1972, respectivamente,\ncelebrado entre el Ministerio de Comercio e Industrias, en nombre y\nrepresentación de la Nación, y el señor Eduardo Alfaro, en nombre y\nrepresentación de la mencionada persona jurídica;","ini":229,"fin":655}
{"id":"ley-1975-50.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que habiendo concluido los trabajos de exploración, PAVONIA, S.A.;\nejerció el derecho de primera opción para negociar una concesión que amparase\nlas operaciones de extracción de acuerdo con los términos y condiciones\nseñalados por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo que establece el\nacápite c) del artículo 12 del Código de Recursos Minerales, sin que la empresa\naceptase esos términos y condiciones, lo cual hizo imposible aceptase la\nconcertación de un acuerdo para la extracción de los minerales contenidos en el\nárea otorgada en concesión de exploración a la empresa PAVONIA, S.A.;","ini":657,"fin":1251}
{"id":"ley-1975-50.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por razones de equidad, el Gobierno Nacional ha convenido, mediante\nacuerdo negociado por la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado, y\nPAVONIA, S.A. y Canadian Javelin Limited, reconocer a PAVONIA, S.A., el\nreintegro de las sumas de dinero invertidas en el trabajo de exploración llevado a\ncabo por ella en relación con el yacimiento de Cerro Colorado, así como una suma\nadicional en concepto del riesgo asumido por la empresa en sus actividades de\nexploración, todo lo cual monta a la suma de Veintitrés Millones Seiscientos Mil\nBalboas (B/.23,600,000.00).","ini":1253,"fin":1823}
{"id":"ley-1975-50.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":1825,"fin":1837}
{"id":"ley-1975-50.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR MEDIO DE LA CUAL  SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO, SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS, SE APRUEBA UN CONVENIO Y SE DEROGA LA LEY Nº 31 DE 1975.   (RECONOCE A PABONIA,S.A. INVERSION POR EXPLORACION MINAS DE CERRO COLORADO)","contenido":"POR MEDIO DE LA CUAL  SE DA UNA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO, SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS, SE APRUEBA UN CONVENIO Y SE DEROGA LA LEY Nº 31 DE 1975.   (RECONOCE A PABONIA,S.A. INVERSION POR EXPLORACION MINAS DE CERRO COLORADO)","ini":0,"fin":227}
{"id":"ley-1975-50.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, en concepto de\nreconocimiento por las inversiones efectuadas por PAVONIA, S.A., para la\nexploración del yacimiento de Cerro Colorado y en concepto del reconocimiento\npor el riesgo en que esa empresa incurrió en tales actividades, pague a PAVONIA,\nS.A., la suma total de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17919\n\n(B/.23,600,000.00), convenida en el acuerdo negociado entre la Corporación de\nDesarrollo Minero Cerro Colorado, y PAVONIA, S.A. y Canadian Javelin Limited.","ini":1839,"fin":2417}
{"id":"ley-1975-50.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo queda facultado para hacer el pago de la suma\ntotal de la siguiente manera:\na. Cinco Millones de Balboas (B/.5,000,000.00) en efectivo y de manera\ninmediata.\nb. Para el pago de la diferencia autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una\nserie de Bonos del Estado denominados “Bonos de Minería 1975-1995”,\ncon fecha de 1º de octubre de 1975, por la suma de Dieciocho Millones\nSeiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00), con una tasa de interés del\nocho por ciento (8%) anual, a un plazo máximo de veinte (20) años, los\ncuales devengarán los intereses y se amortizarán trimestralmente.","ini":2419,"fin":3039}
{"id":"ley-1975-50.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las sumas y Bonos del Estado, tanto de capital e intereses que se\npaguen a PAVONIA, S.A. en relación con Cerro Colorado, estarán libres del pago\nde todo impuesto.","ini":3041,"fin":3219}
{"id":"ley-1975-50.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los bienes que el Estado adquiera mediante la aplicación de la\npresente Ley no podrán ser afectados por ninguna acción que los acreedores de\nPAVONIA, S.A., o Canandian Javalin Limited llegasen a ejercer contra la\nmencionada persona jurídica.","ini":3221,"fin":3478}
{"id":"ley-1975-50.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los bonos cuya emisión se autorizan en virtud de esta Ley, se\namortizarán trimestralmente a partir de su colocación.","ini":3480,"fin":3612}
{"id":"ley-1975-50.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de\nGastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y\nredención de los bonos con base a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley.","ini":3614,"fin":3864}
{"id":"ley-1975-50.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de los bonos de que\ntrata esta Ley por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.","ini":3866,"fin":4010}
{"id":"ley-1975-50.a8","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** En desarrollo de la presente Ley, se autoriza a la Corporación de\nDesarrollo Minero Cerro Colorado para que celebre con PAVONIA, S.A., y\nCanadian Javelin Limited un convenio, previamente aceptado por las partes, en\nlos siguientes términos:\n“CONVENIO celebrado entre la Corporación de Desarrollo Minero Cerro\nColorado, representada por el Presidente de su Consejo Ejecutivo, señor\nLicenciado Rodrigo González Jurado, por una parte, que en adelante se llamará\n“LA CORPORACIÓN”, y por la otra, PAVONIA,S.A., representada por su\nVicepresidente, señor Meter La Rush y CANADIAN JAVELIN LIMITED,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17919\n\nrepresentada por el señor Manuel José Paredes, que en adelante se llamará\n“PAVONIA”\n\nPOR CUANTO A PAVONIA,S.A., una subsidiaria de JAVELIN, se le\notorgaron los Contratos número 61 y 50, de 10 de noviembre de 1970 y 22 de\njunio de 1972, por medio de los cuales adquirió derechos mineros de exploración\nsobre ciertas concesiones mineras conocidas y designadas en adelante como\nCerro Colorado, y\n\nPOR CUANTO, de acuerdo con lo convenido, PAVONIA, JAVELIN Y los\nMiembros del Consorcio formado por JAVELIN, y por una parte, y la Comisión\nEspecial de Cerro Colorado y el Gobierno Nacional, por la otra parte, llevaron a\ncabo negociaciones tendiente a celebrar un convenio para el otorgamiento de un\nContrato Especial de Explotación por parte del Gobierno al Consorcio, sobre los\ndepósitos de Cerro Colorado y,\n\nPOR CUANTO las negociaciones no tuvieron éxito y el Gobierno de\nPanamá ha asumido el Proyecto y desea adquirir todos los activos utilizados por\nPAVONIA en relación con el Proyecto y,\n\nPOR CUANTO, PAVONIA, de acuerdo con el Código de Recursos\nMinerales, entregó y puso a disposición del Gobierno todas la información\nfinanciera, técnica y de otra naturaleza solicitada por la Comisión Especial de\nCerro Colorado, y\n\nPOR CUANTO el Gobierno y la Corporación se hayan adecuadamente\ninformados con relación al Proyecto y todos sus detalles, a través de informes y\nestados financieros suministrados por JAVELIN y PAVONIA y en virtud de su\npropia e independiente investigación, así como de todos los asuntos, erogaciones,\nbienes y,\n\nPOR CUANTO, las partes desean celebrar el presente convenio, mediante\nel cual el Gobierno recibe los derechos y títulos de PAVONIA en el Proyecto, así\ncomo sus activos y la información suministrada respecto al mismo.\n\nSE CONVIENE:\nPRIMERO: El objeto de este convenio será:\na. Todos los derechos sobre la concesión de Cerro Colorado que tenga\nPAVONIA o JAVELIN por razón de los Contratos número 61 y 50, de\n10 de noviembre de 1970 y 22 de junio de 1072, o por cualquiera otra\nrazón, incluyendo todos los derechos de exploración o de otra\nnaturaleza que tenga o pueda haber tenido por virtud de concesión,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17919\n\narrendamiento o por otra causa.\nb. Todos los derechos, títulos o intereses sobre los estudios técnicos o\nfinancieros entregados al Gobierno o que existan en posesión de\nPAVONIA o de JAVELIN, o de sus Representantes o Directores y/o de\nsus Consultores, Asesores y Contratistas, relativos a Cerro Colorado.\nc. Toda la maquinaria, bienes, equipos y abastos y demás bienes\ntangibles cargados a los costos de exploración y desarrollo, incluyendo\ntodos los vehículos que están en el sitio de la mina o en la ciudad de\nPanamá; sin embargo, no estará incluido el mobiliario de las oficinas\nde PAVONIA en la ciudad de Panamá\nd. Todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN relacionados con Cerro\nColorado y que surjan al asumir el Gobierno de Panamá el proyecto de\nCerro Colorado de acuerdo con los convenios celebrados entre\nJAVELIN Y PAVONIA y el Gobierno Nacional.\n\nSEGUNDO: Todos los derechos, títulos e intereses sobre el objeto de este\nConvenio, según se define en la cláusula primera, pasarán a ser propiedad\ndel Gobierno Nacional mediante el pago de las sumas que se estipulan en\nla cláusula tercera.\n\nTERCERO: La suma pagadera por el Gobierno Nacional a PAVONIA será\nla cantidad de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Balboas\n(B/.23,600,000.00), libre de todo impuesto, que será pagada de la siguiente\nmanera:\na. Cinco Millones (B/.5,000,000.00), en efectivo al momento de firmarse\neste Convenio.\nb. Dieciocho Millones Seiscientos Mil Balboas (B/.18,600,000.00)\nmediante la emisión y entrega de bonos del Estado denominados\n“Bonos de Minería 1975-1995” con fecha del 1º de octubre de 1975, los\ncuales devengarán un interés de ocho por ciento (8%) anual, pagadero\ntrimestralmente, y tendrán un plazo, de 20 años. Los intereses del\nprimer trimestre serán pagaderos el 1º de enero de 1976.\n\nAl momento de la firma del presente convenio, el Gobierno\nentregará un bono provisional no negociable por el valor del saldo\nadeudado, el cual será sustituido y reemplazado por los bonos formales,\nimpresos, los cuales serán entregados dentro de los sesenta (60) días\nsiguientes a la firma de este convenio.\n\nLos bonos serán completamente negociables, total o parcialmente,\nde libre transferencia, estarán libres de todo impuesto y no estarán sujetos\na ninguna restricción en cuanto a su venta o traspaso.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17919\n\nCUARTO: Este convenio tendrá carácter definitivo y releva por completo a\nlas partes de cualesquiera reclamaciones para con la otra y el cumplimiento\nde sus términos y los pagos mencionados una vez efectuados según aquí\nse estatuye, cancelarán todos los derechos de PAVONIA y JAVELIN\nincluidos los de reembolso de los gastos y los de compensación.\n\nNinguna acción salvo las que puedan surgir por el incumplimiento de\nalguno o algunos de los términos de este convenio podrá ser intentada por\nlas partes una vez celebrado este convenio y no podrá interponerse\nninguna clase de acciones, reclamos y demandas por el Gobierno de la\nRepública de Panamá o algún Departamento o Agencia Oficial contra\nJAVELIN y/o PAVONIA ni por JAVELIN, PAVONIA y/o JAVELIN o algún\nRepresentante o Director de dichas compañía s contra el Gobierno de la\nRepública de Panamá o algunos de sus Departamentos o Agencias\nOficiales.\n\nQUINTO: Este Convenio será exento del pago del impuesto de Timbres\nFiscales.","ini":4012,"fin":10173}
{"id":"ley-1975-50.a9","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Convenio que con base a la presente Ley celebren la Corporación\nde Desarrollo Minero de Cero Colorado y PAVONIA, S.A., y Canadian Javelin\nLimited será exento del Impuesto de Timbres Fiscales.","ini":10175,"fin":10385}
{"id":"ley-1975-50.a10","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Derógase en todas sus partes la Ley 31 de 23 de junio d1975.","ini":10387,"fin":10464}
{"id":"ley-1975-50.a11","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":10466,"fin":10562}
{"id":"ley-1975-50.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":10640,"fin":10668}
{"id":"ley-1975-50.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ING. DEMETRIO B. LAKAS LICDO. GERARDO GONZALEZ\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":10670,"fin":10774}
{"id":"ley-1975-50.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAUL E. CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":10776,"fin":10863}
{"id":"ley-1975-50.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":10865,"fin":10903}
{"id":"ley-1975-50.h1","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de agosto de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de agosto de mil","ini":10564,"fin":10638}
