Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
7señales
3tipos presentes
1bloque señalado
404palabras · 58 oraciones
**Decreta:**
**Artículo 1.** El del Código Fiscal quedará así: “. Toda persona que del extranjero envíe mercaderías a la República, por conducto distinto del correo debe presentar para su certificación al Cónsul de Panamá o a quien lo subrogue, en el puerto o lugar de embarque, los siguientes documentos: 1. La Factura Comercial 2. La Factura Consular 3. El Conocimiento de Embarque; y 4. El permiso respectivo en los casos de importación restringida Los embarcadores de vinos “champagne” presentar además, un certificado de origen del lugar de producción, expedido por la autoridad competente. la calidad o la raza sea la causa determinante del aforo, acompañarse también el documento que prueba esa circunstancia. Corresponde al Órgano Ejecutivo determinar el número de ejemplares de los documentos a que se refiere este Artículo que deban ser presentados ante el respectivo Cónsul. El Cónsul devolverá al cargador o remitente los ejemplares de los documentos que le solicite debidamente certificados, y remitirá los otros ejemplares a las oficinas que determine el Órgano Ejecutivo. PARÁGRAFO: se envíe mercadería a la República por vía aérea, la expedición de la Factura Consular y la correspondiente certificación de que trata este artículo a los restantes documentos relativos a la importación, suplirse con el refrendo de la firma por el consignatario de la mercancía al cual se hace responsable de cualesquiera irregularidades, defraudaciones o intentos de defraudación a las disposiciones fiscales. Para ello bastará con que se presente la Guía Aérea y la Factura Comercial debidamente juramentada por el fabricante del artículo o mercancía que se importe. Además, el permiso respectivo en los casos de importación restringida. El refrendo de que se trata, se hará por el consignatario ante las autoridades de Aduana y causará la suma de B/.5.00 a favor del Tesoro Nacional. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Estos pagos reemplazarán las tasa del Arancel Consular por legalización de documentos y serán cobrados por la Aduana, debiendo ingresar al Fisco Nacional lo que le corresponda”.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo
RAÚL E CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ROGATORIAS.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil
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