**Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el artículo 1794 del Código Civil, el cual quedará así:
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1794 DEL CODIGO CIVIL.
**Artículo 1794.** Para ser Registrador General se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento; 2. Haber cumplido veinticinco años de edad; 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 4. Poseer título universitario en Derecho, inscrito en la Oficina que la Ley señale; y 5. Haber completado un período de tres años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y otro cargo para cuyo ejercicio se requerirá
ARTÍCULO SEGUNDO Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ