**Artículo 1794.** Para ser Registrador General se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento;
2. Haber cumplido veinticinco años de edad;
3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
4. Poseer título universitario en Derecho, inscrito en la Oficina que la Ley
señale; y
5. Haber completado un período de tres años, durante el cual haya ejercido
la profesión de abogado y otro cargo para cuyo ejercicio se requerirá
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