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De la oración a sus funciones
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Decreta:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Decreta:**
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18señales
4tipos presentes
7bloques señalados
802palabras · 96 oraciones
Texto
**Decreta:**
ARTÍCULO PRIMERO. Los precios de los artículos y servicios de que tratan los
Artículos 10º literales a) y g); el 14º del Decreto de Gabinete No 60 de 1969,
ser aumentados por razón de ajuste de salarios a que se refiere la Ley 33
de 29 de marzo de 1974.
PARÁGRAFO. Para la fijación de precios máximos la Oficina de Regulación
de Precios trasladar al precio el aumento efectivo de los salarios. Asimismo
hará los ajustes necesarios para mantener la rentabilidad real de las empresas de
que se trata, salvo en aquellos casos en que rentabilidad no haya
experimentado disminución desde el 1º de enero de 1973.
Texto
ARTÍCULO SEGUNDO. Mientras, a juicio del Órgano Ejecutivo, dure el período
inflacionario actual, y con la finalidad de evitar la especulación que tiende a
suscitarse durante períodos, las empresas que produzcan, vendan y
ofrezcan artículos o servicios que no sean aquellos a los cuales se refiere el
artículo anterior, comunicarán previamente a la Oficina de Regulación de Precios
en un plazo no inferior a una semana, los aumentos en y el momento
en que aumentos sean efectivos y mantendrá los documentos e informes
que evidencien que ha habido un incremento en los costos que lo justifiquen, o un
deterioro en los márgenes de rentabilidad real, para su examen por parte de la
Oficina de Regulación de Precios.
No obstante lo anterior, los aumentos de precios por razón de los efecto de
la Ley 33 de 29 de marzo de 1974, se hacer no antes del 15 de junio de
1974.
Texto
ARTÍCULO TERCERO. El establecimiento de precios por parte de empresas
comerciales o industriales, en exceso del que resulte de aplicar los criterios
establecidos en los artículos 1º y 2º, se sancionará con multa hasta de B/.2,000.00
(Dos mil balboas).
Texto
ARTÍCULO CUARTO. En los casos a que se refiere el Artículo Segundo, la
Oficina de Regulación de Precios está facultada para verificar la información y se
reserva el derecho a confirmar, modificar, o anular el aumento de precio, de
acuerdo con los criterios establecidos en artículo. En estos casos la
empresa será notificada de la Resolución respectiva, la que será apelable en el
efecto devolutivo.
ARTÍCULO QUINTO. Los vendedores que hayan celebrado contratos de
promesa de compra- venta u opción de venta sobre vivienda por construirse o en
proceso de construcción trasladar al precio de venta las sumas que
resulten por razón de los efectos de la Ley 33 de 29 de marzo de 1974. No
obstante lo anterior, en casos de que el comprador no esté de acuerdo con el
nuevo precio, tendrá derecho a recibir la totalidad de las sumas depositadas o
entregadas a cuenta del precio de venta, más los intereses causados por la
utilización de fondos, los que se calcularán a la tasa de interés
prevaleciente en el mercado.
Texto
ARTÍCULO SEXTO. La violación de las disposiciones de esta Ley serán
sancionadas por la Oficina de Regulación de Precios con multa de hasta B/.5,000
la primera vez. reincidencia se sancionará con el doble de la multa
anteriormente impuesta, que , además se sancione con la pérdida
de la licencia comercial o industrial respectiva y la inhabilitación para el ejercicio
de las actividades mercantiles por un plazo no menor de cinco (5) años.
Texto
ARTÍCULO SÉPTIMO. Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá
lo dispuesto por el Decreto de Gabinete No 60 de 1969, quedará
así:
MEDIANTE LA CUAL SE CREAN CARGOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL.
**Artículo 19.** Las infracciones de las regulaciones establecidas en este
Despacho de Gabinete, que no tengan señalada sanción específica, serán
sancionadas de diez (B/10.00) a cinco mil (B/5,000.00) balboas, según la
gravedad de la falta. La reincidencia acarrear también el cierre del
establecimiento por el término de uno a treinta días.
En casos de violaciones reiteradas a este Decreto de Gabinete, el
Ministro de Comercio e Industrias cancelará la patente Comercia e
Industrial de los infractores, una vez informado al respecto por el Director de
la Oficina de Regulación de Precios.
ARTÍCULO NOVENO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación y
deroga en todas sus partes la Ley 7 de 1972 y cuantas disposiciones le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.