Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
25señales
4tipos presentes
9bloques señalados
927palabras · 106 oraciones
**Decreta:**
(SOBRE ARRENDAMIENTOS Y CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTO).
**Artículo 1.** El Artículo 1º de la quedará así: Es de orden público el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes. 66 y 68, el Órgano Ejecutivo excluir del ámbito de aplicación de esta Ley, por medio del Decreto y en base a tramos de arrendamientos y otras características, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que se regirán por la libre contratación.
**Artículo 2.** Se modifica el , el cual quedará así: El término de duración y el de prórroga del Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para habitación para el arrendador y renunciable para el arrendatario en cualquier tiempo, sin otra obligación que la de dar el arrendador aviso previo no menor de treinta (30) días calendarios precedentes a la desocupación de la vivienda arrendada. En los casos de bienes inmuebles destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, el término de duración y el de prórroga son obligatorios para el arrendador y el arrendatario. Sin embargo, si las partes así lo acordaren, el arrendatario renunciar al plazo pactado y a la prórroga, en los términos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Arrendamiento.
**Artículo 3.** Se adiciona el , con el siguiente párrafo: No obstante lo anterior, el arrendatario, a su iniciativa pagar po adelantado, si con ello obtiene un descuento no inferior al 10% del canon establecido. La circunstancia de realizar efectivamente pagos del canon de arrendamiento por adelantado no significa una obligación para el arrendatario y para los efectos de la mora siempre se tomará en cuenta los meses vencidos de acuerdo con la fecha del contrato. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17554
**Artículo 4.** El , se adiciona con los siguientes párrafos: Para la autorización de aumentos del canon de arrendamientos no excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, se considera como rentabilidad justa y razonable hasta el 15% neto anual sobre el costo total del inmueble. Sin embargo, el aumento autorizado sea superior al 10% del canon vigente éste se prorrateará anualmente hasta alcanzar el monto total autorizado. El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo relativo a esta materia. Las solicitudes de autorización para aumentos del canon de arrendamiento ser formuladas por los arrendadores durante la vigencia del contrato.
**Artículo 5.** El último párrafo del , queda modificado de la siguiente forma: La Comisión de Vivienda tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para realizar las investigaciones, pronunciar su fallo y dictar la resolución correspondiente, la cual sólo admitirá recurso de apelación ante la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda. La decisión de la Dirección General de Arrendamiento tendrá carácter definitivo y obligatorio.
**Artículo 6.** Se adiciona el , el cual quedará así: Sólo se admitirá la solicitud de desahucio el propietario necesitara el inmueble arrendado para uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del , o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según sea el caso. que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio ¡, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual ser condenado por los daños y perjuicios causado.
**Artículo 7.** El , se le adiciona el párrafo siguiente: que el arrendatario opte por desocupar el inmueble, la suma que deba recibir por compensación correspondiente ser consignada por el arrendador en la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda. Esta Dirección a su vez, la entregará al arrendatario ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17554 en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del dia de la desocupación.
**Artículo 8.** Se adiciona el , con el párrafo siguiente: Las decisiones que adopten las Juntas Comunales, incluyendo aquellas que recaigan sobre desahucios o lanzamientos, son apelables entre la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá a los 12 días del mes de marzo de mil
Entra para ver tus avisos.