POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.
Artículo 263Todo contratista que pueda comprobar al ÓrganoLeer +
**Artículo 263.** Todo contratista que pueda comprobar al Órgano Ejecutivo que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de uno o más concesionarios de exploración minera, podrá importar exento del pago de impuestos de importación y derechos consulares, los materiales, equipos y repuestos necesarios para ser utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y aquellos que puedan producirse en el país en condiciones razonables. Una vez concluidas las operaciones mineras que se obligó a realizar el contratista, los materiales, equipos y repuestos importados con exoneración, deberán pagar los impuestos y derechos respectivos o ser reexportados salvo que sean transferidos en las condiciones establecidas en el Artículo 266 de este Código. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley regirá a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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