Ley 22 de 1974
**Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 263 del Código de Recursos Minerales, quedarán así:
POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.
**Artículo 263.** Todo contratista que pueda comprobar al Órgano Ejecutivo que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de uno o más concesionarios de exploración minera, podrá importar exento del pago de impuestos de importación y derechos consulares, los materiales, equipos y repuestos necesarios para ser utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y aquellos que puedan producirse en el país en condiciones razonables. Una vez concluidas las operaciones mineras que se obligó a realizar el contratista, los materiales, equipos y repuestos importados con exoneración, deberán pagar los impuestos y derechos respectivos o ser reexportados salvo que sean transferidos en las condiciones establecidas en el Artículo 266 de este Código. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley regirá a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ