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{"id":"ley-1974-22.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**\nARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 263 del Código de Recursos\nMinerales, quedarán así:","ini":74,"fin":168}
{"id":"ley-1974-22.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.","ini":0,"fin":72}
{"id":"ley-1974-22.a263","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 263","contenido":"**Artículo 263.** Todo contratista que pueda comprobar al Órgano\nEjecutivo que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de\nuno o más concesionarios de exploración minera, podrá importar exento del pago\nde impuestos de importación y derechos consulares, los materiales, equipos y\nrepuestos necesarios para ser utilizados en el desarrollo eficiente y económico de\nlas operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y aquellos que\npuedan producirse en el país en condiciones razonables. Una vez concluidas las\noperaciones mineras que se obligó a realizar el contratista, los materiales, equipos\ny repuestos importados con exoneración, deberán pagar los impuestos y derechos\nrespectivos o ser reexportados salvo que sean transferidos en las condiciones\nestablecidas en el Artículo 266 de este Código.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley regirá a partir de su promulgación\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":170,"fin":1093}
{"id":"ley-1974-22.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cuatro.","ini":1171,"fin":1200}
{"id":"ley-1974-22.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":1202,"fin":1246}
{"id":"ley-1974-22.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO SUCRE P.\nVicepresidente de la República","ini":1248,"fin":1294}
{"id":"ley-1974-22.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS ESPINO\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":1296,"fin":1380}
{"id":"ley-1974-22.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ROGER DECEREGA\nSecretario General","ini":1382,"fin":1415}
{"id":"ley-1974-22.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":1417,"fin":1455}
{"id":"ley-1974-22.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá a los dieciséis días del mes de febrero de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá a los dieciséis días del mes de febrero de mil","ini":1095,"fin":1169}
