**Artículo 263.** Todo contratista que pueda comprobar al Órgano
Ejecutivo que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de
uno o más concesionarios de exploración minera, podrá importar exento del pago
de impuestos de importación y derechos consulares, los materiales, equipos y
repuestos necesarios para ser utilizados en el desarrollo eficiente y económico de
las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y aquellos que
puedan producirse en el país en condiciones razonables. Una vez concluidas las
operaciones mineras que se obligó a realizar el contratista, los materiales, equipos
y repuestos importados con exoneración, deberán pagar los impuestos y derechos
respectivos o ser reexportados salvo que sean transferidos en las condiciones
establecidas en el Artículo 266 de este Código.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley regirá a partir de su promulgación
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Comunidad · Norma
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