Artículo 1Adiciónase un numeral al artículo 187 de la Ley No1 de 19 deLeer +
**Artículo 1.** Adiciónase un numeral al artículo 187 de la Ley No1 de 19 de octubre de 1973 así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1879. La Comisión de Producción, Distribución y Consumo.Leer +
**Artículo 187.** 9. La Comisión de Producción, Distribución y Consumo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Adiciónanse dos numerales al artículo 189 de la Ley No 1 deLeer +
**Artículo 2.** Adiciónanse dos numerales al artículo 189 de la Ley No 1 de 19 de octubre de 1973 así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1898. Asistir al Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes deLeer +
**Artículo 189.** 8. Asistir al Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos en sus funciones legislativas de conformidad con los artículo 146 y 150 de la Constitución Política de la República de Panamá. 9. Recibir y tramitar las quejas que presenten los Honorables Representantes de Corregimientos, en relación con las faltas de respeto y desconocimiento de derechos que se cometen en su contra por parte de cualquier institución o Servidor Público en el desempeño de sus funciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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