POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 187, 189 Y 194 DE LA LEY No. 1 DEL 19 DE OCTUBRE DE 1973. (REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS)TipoLeyNúmero1Año1974Fecha23 oct 1974Gaceta17539EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 189.**
8. Asistir al Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos en sus funciones legislativas de conformidad con los
artículo 146 y 150 de la Constitución Política de la República de
Panamá.
9. Recibir y tramitar las quejas que presenten los Honorables
Representantes de Corregimientos, en relación con las faltas de respeto y
desconocimiento de derechos que se cometen en su contra por parte de
cualquier institución o Servidor Público en el desempeño de sus funciones.
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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