Texto
**Decreta:**
Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
5señales
3tipos presentes
1bloque señalado
361palabras · 60 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE N° 256 DE 16 DE JULIO DE 1970, NODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE N° 345 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1970.
**Artículo 1.** El Artículo 2º. Del Decreto de Gabinete No.256de 16 de julio de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970, quedará así: “ARTÍCULO 2º. Las ideas para realizar estudios de factibilidad técnica y económica de proyectos de inversión a ser financiados por el Fondo de Pre- Inversión, generarse en los Ministerios, en las Instituciones Autónomas ejecutoras de proyectos en el Ministerio de Planificación y Política Económica y en empresas o personas privadas que deseen realizar inversiones en Panamá. PARAGRAFO: Los proyectos de estudios de factibilidad que se originen en dependencias estatales, instituciones autónomas y semiautónomas y organismos interinstitucionales, aun vayan a ser financiados con fondos propios, ser al Fondo de Pre-Inversión. Una vez aprobado el proyecto, éste ser objeto de contratación con las personas o firmas que se seleccionen de acuerdo con lo establecido por el reglamento del Fondo de Pre-Inversión”.
**Artículo 2.** El Artículo 3º. Del Decreto de Gabinete No.256 de 16 de julio de 1970, quedará así: “ARTÍCULO 3º. El Fondo de Pre-Inversión será administrado por un Comité Directivo integrado por el Ministro de Planificación y Política Económica, quien lo presidirá, el Viceministro de Planificación y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17295 Política Económica el Director de Planificación Económica y Social del Ministerio de Planificación y Política Económica”.
**Artículo 3.** º. El Artículo 4º. Del Decreto de Gabinete N o.256 de 16 de julio de 1970, quedará así:
**Artículo 4.** º. El Comité Directivo del Fondo de Pre-Inversión contará con una Secretaría Técnica que será la Dirección de Planificación Económica y Social del Ministerio de Planificación y Política Económica”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de febrero de mil
Entra para ver tus avisos.