Ley 19 de 1973
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE N° 256 DE 16 DE JULIO DE 1970, NODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE N° 345 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1970.
**Artículo 1.** El Artículo 2º. Del Decreto de Gabinete No.256de 16 de julio de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970, quedará así: “ARTÍCULO 2º. Las ideas para realizar estudios de factibilidad técnica y económica de proyectos de inversión a ser financiados por el Fondo de Pre- Inversión, podrán generarse en los Ministerios, en las Instituciones Autónomas ejecutoras de proyectos en el Ministerio de Planificación y Política Económica y en empresas o personas privadas que deseen realizar inversiones en Panamá. PARAGRAFO: Los proyectos de estudios de factibilidad que se originen en dependencias estatales, instituciones autónomas y semiautónomas y organismos interinstitucionales, aun cuando vayan a ser financiados con fondos propios, deberán ser referidos al Fondo de Pre-Inversión. Una vez aprobado el proyecto, éste podrá ser objeto de contratación con las personas o firmas que se seleccionen de acuerdo con lo establecido por el reglamento del Fondo de Pre-Inversión”.
**Artículo 2.** El Artículo 3º. Del Decreto de Gabinete No.256 de 16 de julio de 1970, quedará así: “ARTÍCULO 3º. El Fondo de Pre-Inversión será administrado por un Comité Directivo integrado por el Ministro de Planificación y Política Económica, quien lo presidirá, el Viceministro de Planificación y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17295 Política Económica el Director de Planificación Económica y Social del Ministerio de Planificación y Política Económica”.
**Artículo 3.** º. El Artículo 4º. Del Decreto de Gabinete N o.256 de 16 de julio de 1970, quedará así:
**Artículo 4.** º. El Comité Directivo del Fondo de Pre-Inversión contará con una Secretaría Técnica que será la Dirección de Planificación Económica y Social del Ministerio de Planificación y Política Económica”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ