{"meta":{"recurso":"norma/ley-1973-19","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1973-19.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":152,"fin":164}
{"id":"ley-1973-19.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE N° 256 DE 16 DE JULIO DE 1970, NODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE N° 345 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1970.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE N° 256 DE 16 DE JULIO DE 1970, NODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE N° 345 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1970.","ini":0,"fin":150}
{"id":"ley-1973-19.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Artículo 2º. Del Decreto de Gabinete No.256de 16 de julio de\n1970, modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970,\nquedará así:\n\n“ARTÍCULO 2º. Las ideas para realizar estudios de\nfactibilidad técnica y económica de proyectos de\ninversión a ser financiados por el Fondo de Pre-\nInversión, podrán generarse en los Ministerios, en\nlas Instituciones Autónomas ejecutoras de proyectos\nen el Ministerio de Planificación y Política Económica\ny en empresas o personas privadas que deseen\nrealizar inversiones en Panamá.\n\nPARAGRAFO: Los proyectos de estudios de\nfactibilidad que se originen en dependencias\nestatales, instituciones autónomas y semiautónomas\ny organismos interinstitucionales, aun cuando vayan\na ser financiados con fondos propios, deberán ser\nreferidos al Fondo de Pre-Inversión. Una vez\naprobado el proyecto, éste podrá ser objeto de\ncontratación con las personas o firmas que se\nseleccionen de acuerdo con lo establecido por el\nreglamento del Fondo de Pre-Inversión”.","ini":166,"fin":1187}
{"id":"ley-1973-19.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Artículo 3º. Del Decreto de Gabinete No.256 de 16 de julio de\n1970, quedará así:\n\n“ARTÍCULO 3º. El Fondo de Pre-Inversión será\nadministrado por un Comité Directivo integrado por\nel Ministro de Planificación y Política Económica,\nquien lo presidirá, el Viceministro de Planificación y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17295\n\nPolítica Económica el Director de Planificación\nEconómica y Social del Ministerio de Planificación y\nPolítica Económica”.","ini":1189,"fin":1665}
{"id":"ley-1973-19.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** º. El Artículo 4º. Del Decreto de Gabinete N o.256 de 16 de julio de\n1970, quedará así:","ini":1667,"fin":1770}
{"id":"ley-1973-19.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** º. El Comité Directivo del Fondo de\nPre-Inversión contará con una Secretaría Técnica\nque será la Dirección de Planificación Económica y\nSocial del Ministerio de Planificación y Política\nEconómica”.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":1772,"fin":2012}
{"id":"ley-1973-19.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y tres.","ini":2084,"fin":2111}
{"id":"ley-1973-19.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República de Panamá\nELIAS CASTILLO C.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2113,"fin":2256}
{"id":"ley-1973-19.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2258,"fin":2296}
{"id":"ley-1973-19.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de febrero de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de febrero de mil","ini":2014,"fin":2082}
