**Decreta:**
POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTICULOS 185 Y 198 DE LA CONSTITUCION POLITICA.
**Artículo 1.** º. La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve (9) Suplentes personales, elegidos por el término señalado en el artículo 185 de la Constitución Política.
**Artículo 2.** º. La Corte se compondrá de cuatro (4) Salas: la Primera, de lo Civil, la Segunda de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso Administrativo; y la Cuarta de Negocios Generales.
**Artículo 3.** º. LAS TRES PRIMERAS Salas estarán integradas por tres magistrados y la Sala Cuarta por el Presidente de la Corte y los Presidentes de Sala.
**Artículo 4.** º. En la primera sesión del Pleno, celebrada después de la vigencia de esta ley, la Corte elegirá por mayoría de votos el Presidente de la Corporación, quien tendrá además de las funciones que le señale la Ley de Organización Judicial, la que presidía el Pleno de la Sala a quien pertenece y a la de Negocios Generales. Las otras Salas elegirán en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, por el tiempo que establezca la propia Ley Orgánica.
**Artículo 5.** º. El Procurador de la Administración tendrá las mismas atribuciones que tenía el Procuradora Auxiliar, entendiéndose por Procurador de la Administración donde quiera que las leyes, Decreto de Gabinete o cualesquiera otras normas digan Procurador Auxiliar o hagan referencia a él.
**Artículo 6.** º. Esta Ley comentará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y tres.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17294
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ