**Artículo 1.** º. La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve (9) Suplentes
personales, elegidos por el término señalado en el artículo 185 de la Constitución
Política.
**Artículo 2.** º. La Corte se compondrá de cuatro (4) Salas: la Primera, de lo Civil,
la Segunda de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso Administrativo; y la Cuarta
de Negocios Generales.
**Artículo 3.** º. LAS TRES PRIMERAS Salas estarán integradas por tres
magistrados y la Sala Cuarta por el Presidente de la Corte y los Presidentes de
Sala.
**Artículo 4.** º. En la primera sesión del Pleno, celebrada después de la vigencia
de esta ley, la Corte elegirá por mayoría de votos el Presidente de la Corporación,
quien tendrá además de las funciones que le señale la Ley de Organización
Judicial, la que presidía el Pleno de la Sala a quien pertenece y a la de Negocios
Generales. Las otras Salas elegirán en el mismo acto y en la misma forma, el
respectivo Presidente, por el tiempo que establezca la propia Ley Orgánica.
**Artículo 5.** º. El Procurador de la Administración tendrá las mismas atribuciones
que tenía el Procuradora Auxiliar, entendiéndose por Procurador de la
Administración donde quiera que las leyes, Decreto de Gabinete o cualesquiera
otras normas digan Procurador Auxiliar o hagan referencia a él.
**Artículo 6.** º. Esta Ley comentará a regir a partir de su promulgación.
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