POR LA CUAL SE ADICIONA UN ACAPITE AL ARTICULO 708 DEL CODIGO FISCAL. (EXENCION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
Artículo 1º. Se adiciona el Artículo 708 del Código Fiscal con el siguienteLeer +
**Artículo 1.** º. Se adiciona el Artículo 708 del Código Fiscal con el siguiente acápite: “n) Los intereses que devenguen las personas naturales o jurídicas sobre préstamos concedidos para financiar la construcción de viviendas que a juicio del Ministerio de Vivienda sean de interés social, según lo certifique en cada caso. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, conjuntamente con el Ministerio de Viviendas aprobarán el Convenio de Préstamos con el propósito de verificar que los intereses convenidos se han reducido en la proporción del impuesto exonerado y podrán solicitar de los interesados aquellos documentos que estimen necesarios para otorgar la certificación.”
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2º. Solo gozarán de la exención contemplada en el artículo anterior,Leer +
**Artículo 2.** º. Solo gozarán de la exención contemplada en el artículo anterior, los intereses que produzcan los préstamos para financiar aquellas construcciones a que se refiere esta ley y que se inicien a partir de su vigencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3º. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** º. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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