Ley 101 de 1973
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONA UN ACAPITE AL ARTICULO 708 DEL CODIGO FISCAL. (EXENCION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
**Artículo 1.** º. Se adiciona el Artículo 708 del Código Fiscal con el siguiente acápite: “n) Los intereses que devenguen las personas naturales o jurídicas sobre préstamos concedidos para financiar la construcción de viviendas que a juicio del Ministerio de Vivienda sean de interés social, según lo certifique en cada caso. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, conjuntamente con el Ministerio de Viviendas aprobarán el Convenio de Préstamos con el propósito de verificar que los intereses convenidos se han reducido en la proporción del impuesto exonerado y podrán solicitar de los interesados aquellos documentos que estimen necesarios para otorgar la certificación.”
**Artículo 2.** º. Solo gozarán de la exención contemplada en el artículo anterior, los intereses que produzcan los préstamos para financiar aquellas construcciones a que se refiere esta ley y que se inicien a partir de su vigencia.
**Artículo 3.** º. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ