POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 32 DEL CODIGO ELECTORAL, APROBADO POR LA LEY 25 DE 1958.
Artículo 19El artículo 32 del Código Electo.Leer +
**Artículo 19.** El artículo 32 del Código Electo. i ral, aprobado por la Ley 25 de 1958, quedará así: " “Artículo 32. La inscripción se efectuará en j y todos los Distritos del territorio nacional, cuando se trate de un Partido Nacional, o en un solo Distrito cuando se trate de un Pártido Municipal. Cuando se trate de un Partido Nacional, debe-seribirse un número de afiliados no inferior a cíneo mil (5.000) Cuando se trate de un Partido Municipal, de-deberá inscribirse la cantidad de adherentes requerida en la siguiente escala: a) Mil (1.000) adherentes en los Distritos con población no menor de cien mil (100.000) ha- itante: b) - Quinientos (500) adherentes en los Distritos con población no menor de cincuenta mil (50.000) habitantes; c) - Doscientos cincuenta (250) adherentes en los Distritos con población no menor de veinticinco mil (25.000) habitantes; y d) _Cien (100) adherentes en los Distritos con población menor de veinticinco mil (25.000) habitantes. Parágrafo; En todos los casos señalados en los . ste artículo se toma- s o de Población oficial inme-nente anterior a la elección.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Esta Ley comenzará a regir desde sa sanción.Leer +
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir desde sa sanción.
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