POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 32 DEL CODIGO ELECTORAL, APROBADO POR LA LEY 25 DE 1958.
DECRETA :
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 32 DEL CODIGO ELECTORAL, APROBADO POR LA LEY 25 DE 1958.
**Artículo 19.** El artículo 32 del Código Electo. i ral, aprobado por la Ley 25 de 1958, quedará así: " “Artículo 32. La inscripción se efectuará en j y todos los Distritos del territorio nacional, cuando se trate de un Partido Nacional, o en un solo Distrito cuando se trate de un Pártido Municipal. Cuando se trate de un Partido Nacional, debe-seribirse un número de afiliados no inferior a cíneo mil (5.000) Cuando se trate de un Partido Municipal, de-deberá inscribirse la cantidad de adherentes requerida en la siguiente escala: a) Mil (1.000) adherentes en los Distritos con población no menor de cien mil (100.000) ha- itante: b) - Quinientos (500) adherentes en los Distritos con población no menor de cincuenta mil (50.000) habitantes; c) - Doscientos cincuenta (250) adherentes en los Distritos con población no menor de veinticinco mil (25.000) habitantes; y d) _Cien (100) adherentes en los Distritos con población menor de veinticinco mil (25.000) habitantes. Parágrafo; En todos los casos señalados en los . ste artículo se toma- s o de Población oficial inme-nente anterior a la elección.
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir desde sa sanción.
El Presidente, ELiGIO CRESPO V,
El Secretario General, . Francisco Bruvo,
República de Panamá. — Organo Ejecutivo Nacional. — Presidencia de la República, — Panamá, 9 de mayo de 1959.
Ejecútese y publiquese. ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Gobierno y Justicia, JosE D. BAzAN.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Gobierno y Justicia
NOMBRAMIENTOS
DECRETO NUMERO 116 (DE 19 DE MARZO DE 1958)
por el cual se nombra Ja Junta Nacional de Documentación y Arehi
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA :
Artículo único. Conforme al artículo 6? de a Ley número 13 de 23 de enero de 1957, Orgánica de Los Archivos Nacionales de la República de Panamá nómbrase los miembros de la funta Nacional de Documentos y Archivos,
El Ministro de Gobierno y Justic! Heurtematie;
El Contralor General de la República, señor Robert: Heurtematte;
, Señor Max