Por la cual se modifican los artículos 896 y 897 del Código Fiscal. (Del impuesto de fabricación de cervezas).
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 896 Y 897 DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO DE FABRICACION DE CERVEZAS)TipoLeyNúmero3Año1958Gaceta13445EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 2.**
quedará “Artic 897. Se devolver:
setenta y cimeo por ciento del | pagado de acuerdo con el
El artículo SO7
- por la cerveza que venda a las enti le les del Gabierno de los Estados Uni
Tica en la Zona del Cana Artieulo 5 senta días después de su promulgación.
Dada en la ciudad de Penamé, a los ocho días le? mes de enero de mil noveetentos cincuenta y
**Artículo 19.** Encomendar a la Universidad de Fanamá la Orcanización de curxos de Extensión Tn taria en las ciudade David. Provincia de Chiriqui, Chitré, Provincia de Herrera y San-tiago, Provincia de Veraguas las rezlamentaciones de d Artíento
stitución.
utemplados en el en el Presupuesto a partir de 1959 ntidad que formará ario.
.a Síete dias 0s cincuenta y
B- 5000000 imenio Univers Dada en la ciudad de Pana:
del mes de enero de mil noveci
ocho.
El Presidente,
DIOGENES A. PINO,
El Secretario General, Franciseo Bravo,
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