POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 896 Y 897 DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO DE FABRICACION DE CERVEZAS)
DECRETA ?
El artículo 896 del Código Fis.
p
eal quedará
CArtículo 898. C produz puesto, que ción de cery La cervez
iblic
) . $ de alcoho! ñ
de balhoa. que se exporte del territorio de la - los Mamados extractos alta No contengar: más por volumen estarán exentos de este
impuesto”,
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 896 Y 897 DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO DE FABRICACION DE CERVEZAS)
**Artículo 2.** quedará “Artic 897. Se devolver: setenta y cimeo por ciento del | pagado de acuerdo con el El artículo SO7 - por la cerveza que venda a las enti le les del Gabierno de los Estados Uni Tica en la Zona del Cana Artieulo 5 senta días después de su promulgación.
INO
. DIOGENES A. P; Sveretario General.
Frencisco Bravo,
úÚblica de Puñamá—Organo Ejecutivo Nacional. —Presidencia.—Pañamá, 13 de enero de 1955.
Ejecútese y publiquese. ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, GILBERO ARIAS G,
ESTABLECENSE CURSOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA EN UNAS PROVINCIAS
NUMERO 4
E ENERC DE 1958)
por la cual se establecen ei
versitaria en las . Provincia
de Chiriquí, . Provincia de Herrera y Santiago, Provincia de Veraguas.
sión uni-
La Asaemblen Nacional de Panamá, DECRETA
Dada en la ciudad de Penamé, a los ocho días le? mes de enero de mil noveetentos cincuenta y
**Artículo 19.** Encomendar a la Universidad de Fanamá la Orcanización de curxos de Extensión Tn taria en las ciudade David. Provincia de Chiriqui, Chitré, Provincia de Herrera y San-tiago, Provincia de Veraguas las rezlamentaciones de d Artíento stitución. utemplados en el en el Presupuesto a partir de 1959 ntidad que formará ario. .a Síete dias 0s cincuenta y B- 5000000 imenio Univers Dada en la ciudad de Pana: del mes de enero de mil noveci ocho. El Presidente, DIOGENES A. PINO, El Secretario General, Franciseo Bravo,