POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION RELATIVA AL REGISTRO CIVIL.
Artículo 19El acápite 2 del artículo 11 de la Ley N* 60 de 30 de septiembre de 1946, quedará RsíÍ:Leer +
**Artículo 19.** El acápite 2 del artículo 11 de la Ley N* 60 de 30 de septiembre de 1946, quedará RsíÍ: “Artículo 11. Son Registradores Auxili como tales deberán llevar una relación dia: los nacimientos y defunciones, matrimonios, etc. que ocurran en sus respectivas jurisdicciones. 2. Los Corregidores de Policía o los Directores o maestros de escuela en los corregimientos en que el Organo Ejecutivo lo estime conveniente o si media solicitud que al respecto haga el Di. rector General del Registro por mejoras del ser-vicio. Los Corregidores de Policía y los Directores o Maestros escogidos recibirán un sueldo adicional de cineo balboas (B/. 5.00) mensuales y las designaciones las hará el Organo Ejecu-
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2? Esta Ley regirá desde su sanción.Leer +
**Artículo 2.** ? Esta Ley regirá desde su sanción.
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