POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION RELATIVA AL REGISTRO CIVIL.
DECRETA:
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION RELATIVA AL REGISTRO CIVIL.
**Artículo 19.** El acápite 2 del artículo 11 de la Ley N* 60 de 30 de septiembre de 1946, quedará RsíÍ: “Artículo 11. Son Registradores Auxili como tales deberán llevar una relación dia: los nacimientos y defunciones, matrimonios, etc. que ocurran en sus respectivas jurisdicciones. 2. Los Corregidores de Policía o los Directores o maestros de escuela en los corregimientos en que el Organo Ejecutivo lo estime conveniente o si media solicitud que al respecto haga el Di. rector General del Registro por mejoras del ser-vicio. Los Corregidores de Policía y los Directores o Maestros escogidos recibirán un sueldo adicional de cineo balboas (B/. 5.00) mensuales y las designaciones las hará el Organo Ejecu-
**Artículo 2.** ? Esta Ley regirá desde su sanción.
cincuenta y El Presidente,
MANUEL R. ARIas E.
El Secretario General, Francisco Bravo.
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia.—Panamá, 30 de noviembre de 1956.
Ejecútese y publíquese. ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Gobierno y Justicia, Max HEURTEMATTE.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Gobierno y Justicia
NOMBRAMIENTOS
DECRETO NUMERO 37 (DE 25 DE ENERO DE 1956) por el cual se nombran los miembros de la Junta de Censura de Espectáculos Públicos de la Provincia de Panamá.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA:
Artículo único: La Junta de Censura de Es-pectáculos Públicos de la Provincia de Panamá, creada por el Decreto Ejecutivo N9 342 de 22 de diciembre de 1955, estará integrada por las si-guientes personas:
Ministro de Gobierno y Justicia, (Teniente Co-ronel Alejandro Remón C.);
Jefe del Departamento de Relaciones Públicas de la Presidencia, (Don Carlos de la Guar-diía);
Inspector General del Trabajo, (Lic. Rosario Oller d Sarasqueta) ;
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