Por la cual se dictan disposiciones relativas a los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva.
POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS JUICIOS EJECUTIVOS POR JURISDICCION COACTIVATipoLeyNúmero39Año1954Gaceta12619EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 29.** Mantiénese en vigencia el Ordi-Tal 5? del Artículo 13, de la Ley 33 de 1946, que dice así
Ordinal 59 del Artículo 13 de la Ley 33 de 1946.
La jurisdicción contencioso-administrativa tiene por: objeto revisar los actos, resoluciones, órdenes 9 disposiciones de todos los funcionarios nacionales, provinciales y municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas, en el ejer-xcicio de sus funciones o con pretexto de ejercer-as.
En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo conocerá, en materia administrativa, de lo siguiente:
5% De las apelaciones, excepeiones, tercerías o cualquier incidente en los juicios por jurísdicción coactiva,
**Artículo 165.** Los Jueces de Cireuito conoce-rán en segunda instancia de los negocios en que hayan conocido los Jueces Municipales, cuendo éstos admitan recurso de apelación o de hecho, o consulta.
En los Circuitos en donde funcionen los Tribunales de Apelaciones y Consultas de que trata el
**Artículo 5.** % Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.
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