POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS JUICIOS EJECUTIVOS POR JURISDICCION COACTIVA.
CONSIDERANDO : Que el Ordinal 5? del Artículo 13 de la Ley 33 de 1946 dice:
“La jurisdicción contencioso-administrativa tiene por objeto revisar los actos, resoluciones, úrdenes o disposiciones de todos los funcionarios Macionales, provinciales y municipales y de las antidades públicas autónomas y semiautónomas; n el ejercicio de sus funciones o con pretexto de mjercerlas.
En consecuencia, el Tribunal de lo Contenciom-Administrativo cónocerá, en materia administrativa, de lo siguiente:
5% De las apelaciones, excepciones, tercerías
o cualquier incidente en los juicios por jurisdicn coactiva; Que el Tribunal de lo Contencioso-Administra.. 0 con base en dicho precepto ha venido tramitando todas las apelaciones, excepciones, terce. rías e incidentes en los juicios por jurisdicción enactiva,
Que el Ordinal 59 del Aparte d) del Artículo 164 de la Ley 61 de 1946 dispone:
“Artículo 164. Son atribuciones de los Jueces de Circuito en primera instanci;
d) Los procedimientos especiales que versen mobre las siguientes materia:
59 Incidentes, -excepciones y tercerías que se propongan en los juicios seguidos por jurisdicción evactiva, según la cuantía;
Que dichos preceptos han ereado u conflicto legal que debe decidi de una manera definitiva mediante una Ley que determine la compe- Sencia del Tribunal, llamado a fallar cuestiones interés del fisto y de los contribuyentes,
DECRETA:
POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS JUICIOS EJECUTIVOS POR JURISDICCION COACTIVA.
**Artículo 19.** Derógase en todas sus partes el Ordinal 59 del Aparte d) del Artículo 164 de la Ley 61 de 1946. m -- —
**Artículo 29.** Mantiénese en vigencia el Ordi-Tal 5? del Artículo 13, de la Ley 33 de 1946, que dice así Ordinal 59 del Artículo 13 de la Ley 33 de 1946. La jurisdicción contencioso-administrativa tiene por: objeto revisar los actos, resoluciones, órdenes 9 disposiciones de todos los funcionarios nacionales, provinciales y municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas, en el ejer-xcicio de sus funciones o con pretexto de ejercer-as. En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo conocerá, en materia administrativa, de lo siguiente: 5% De las apelaciones, excepeiones, tercerías o cualquier incidente en los juicios por jurísdicción coactiva,
**Artículo 39.** El Artículo 165 de la Ley 61 de 1946, quedará así:
**Artículo 165.** Los Jueces de Cireuito conoce-rán en segunda instancia de los negocios en que hayan conocido los Jueces Municipales, cuendo éstos admitan recurso de apelación o de hecho, o consulta. En los Circuitos en donde funcionen los Tribunales de Apelaciones y Consultas de que trata el
dichos Tribunales el conocimiento de esos negocios en segunda instancia.
Título Séptimo de este Libro, corresponderá a
**Artículo 49.** Derógase toda disposición que sea contraria a la presente Ley.
**Artículo 5.** % Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.
El Presidente,
DIOGENES A. PINO.
El Secretario General, G. Sierra Gutiérrez. República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia.—Panamá, 17 de Noviembro de 1954. Ejecíitos
nuese.
pl JOSE A. REMON C