DECRETA:
Artículo único: El Artículo 32 del Decreto- Ley N? 27 de 31 de Mayo de 1947, quedará así:
POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 32 DEL DECRETO-LEY Nº 27 DE 31 DE MAYO DE 1947.
**Artículo 32.** Los Municipios contribuirán con un 5% (cineo por ciento), de su renta al mantenimiento de los servicios sanitarios y de asistencia Pública que el Estado desarrolle dentro de su respectivo territorio. Igualmente contribuirán con el 15% (quínee por ciento), de su renta para los gastos de su cargo en el ramo de Educación y el 5% (cinco por ciento) para el deporte. Parágrafo: Los fondos recaudados como pro-dueto del 5% (cinco por ciento) dedicados al de-porte irán a un fondo común en las Tesorerías Municipales de las Cabeceras de Provincias y se-rán administradas por la Junta Municipal de Educación de la Cabecera del distrito asesoradas por los Presidentes de las Liras Deportivas Provinciales debidamente constitnídas y afiliadas a sus respectivas Federaciones: participando en ellas el Director General de Educación Física, quien en las distintas Provincias pedría escoger, caso de hacerle imposible asistir a las reuniones, a un Profesor de Educación Física con sede en la Cabecera de Provincia.
El Presidente,
ToMAs Ronrico ARIAS.
El Secretario, Francisco Bravo.
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia.—Panamá, 12 de Febrero de 1953.
Ejecútese y publíquese. JOSE A. REMON CANTERA.
El Ministro de Gobierno y Justicia, CATALINO ARROCHA GRAELL.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Gobierno y Justicia OTORGASE UNA LICENCIA
RESOLUCION NUMERO 144
sterio de Cobierno y Justi Resolucwn número 144.—Panamá, Dicie 27 de 1952.
El señor Cecilio Angusto Warner, portador la cédula de identidad personal N? 47-16329, l solicitado al Ejecmico por eondiucto del Mani terio de Gobierno y Justicia, que lo deciare neo para ejercer las funciones de intérprete blico en ei idioma inglés.
Con su solicitud ha presentado los sigui documentos:
a) Certificado expedido el día 6 de Di bre de 1952 por los señores Rat: E y Manuel E. Melo, examinadores nombr. el Ministerio de Eddcación, quienes ma que el peticionar>o Posee los conocimientos sarios para obéner el título a que aspira.
b) Cer*ificado de los señores Isaías Pinilia y Manuel A. Santanach, Consultor Administrativo de la Pre cia de la República, Sub-D: yctor del Departamento de Inmigración del Mi-1 sterio de Relaciones Exteriores, respectivamen-1>, Con los cuale: ¡ednan la buena conducta del
aticionario.
Como el solicitante llena los requisitos exigl-