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{"id":"ley-1953-9.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo único: El Artículo 32 del Decreto-\nLey N? 27 de 31 de Mayo de 1947, quedará así:","ini":94,"fin":183}
{"id":"ley-1953-9.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 32 DEL DECRETO-LEY Nº 27 DE 31 DE MAYO DE 1947.","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 32 DEL DECRETO-LEY Nº 27 DE 31 DE MAYO DE 1947.","ini":0,"fin":82}
{"id":"ley-1953-9.a32","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Los Municipios contribuirán con un 5% (cineo por ciento), de su renta al mantenimiento de los servicios sanitarios y de asistencia Pública que el Estado desarrolle dentro de su respectivo territorio. Igualmente contribuirán con el 15% (quínee por ciento), de su renta para los gastos de su cargo en el ramo de Educación y el 5% (cinco por ciento) para el deporte.\n\nParágrafo: Los fondos recaudados como pro-dueto del 5% (cinco por ciento) dedicados al de-porte irán a un fondo común en las Tesorerías Municipales de las Cabeceras de Provincias y se-rán administradas por la Junta Municipal de Educación de la Cabecera del distrito asesoradas por los Presidentes de las Liras Deportivas Provinciales debidamente constitnídas y afiliadas a sus respectivas Federaciones: participando en ellas el Director General de Educación Física, quien en las distintas Provincias pedría escoger, caso de hacerle imposible asistir a las reuniones, a un Profesor de Educación Física con sede en la Cabecera de Provincia.","ini":185,"fin":1205}
{"id":"ley-1953-9.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":1309,"fin":1323}
{"id":"ley-1953-9.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ToMAs Ronrico ARIAS.","ini":1325,"fin":1345}
{"id":"ley-1953-9.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario, Francisco Bravo.","ini":1347,"fin":1378}
{"id":"ley-1953-9.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia.—Panamá, 12 de Febrero de\n1953.","ini":1380,"fin":1471}
{"id":"ley-1953-9.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejecútese y publíquese.\nJOSE A. REMON CANTERA.","ini":1473,"fin":1519}
{"id":"ley-1953-9.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Gobierno y Justicia, CATALINO ARROCHA GRAELL.","ini":1521,"fin":1581}
{"id":"ley-1953-9.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL","ini":1583,"fin":1608}
{"id":"ley-1953-9.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministerio de Gobierno y Justicia OTORGASE UNA LICENCIA","ini":1610,"fin":1665}
{"id":"ley-1953-9.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCION NUMERO 144","ini":1667,"fin":1688}
{"id":"ley-1953-9.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"sterio de Cobierno y Justi Resolucwn número 144.—Panamá, Dicie 27 de 1952.","ini":1690,"fin":1764}
{"id":"ley-1953-9.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El señor Cecilio Angusto Warner, portador la cédula de identidad personal N? 47-16329, l solicitado al Ejecmico por eondiucto del Mani terio de Gobierno y Justicia, que lo deciare neo para ejercer las funciones de intérprete blico en ei idioma inglés.","ini":1766,"fin":2017}
{"id":"ley-1953-9.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Con su solicitud ha presentado los sigui documentos:","ini":2019,"fin":2071}
{"id":"ley-1953-9.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Certificado expedido el día 6 de Di bre de 1952 por los señores Rat: E y Manuel E. Melo, examinadores nombr.\nel Ministerio de Eddcación, quienes ma que el peticionar>o Posee los conocimientos sarios para obéner el título a que aspira.","ini":2073,"fin":2310}
{"id":"ley-1953-9.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Cer*ificado de los señores Isaías Pinilia y Manuel A. Santanach, Consultor Administrativo de la Pre cia de la República, Sub-D:\nyctor del Departamento de Inmigración del Mi-1 sterio de Relaciones Exteriores, respectivamen-1>, Con los cuale: ¡ednan la buena conducta del","ini":2312,"fin":2584}
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{"id":"ley-1953-9.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Como el solicitante llena los requisitos exigl-","ini":2600,"fin":2647}
{"id":"ley-1953-9.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres.","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres.","ini":1207,"fin":1307}
