POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 94 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. (RESERVAS INDIGENAS).
Artículo 19Créase como una dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia una Sección denominada Depertamento de Asuntos in-Leer +
**Artículo 19.** Créase como una dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia una Sección denominada Depertamento de Asuntos in- de Departamento. ! de Primera Cetegoría, icia) tie Segunca Cateroria, y ica: Estribiente de Tercera entegoría. Esta dependencía se ocupará preferentemente de lus cuestion. que sé urdenar: por merilo de esta ley, y de aquellas que se relecionan directamen. te con la aUministración indígena en totdc el te-TESorio i5 que distingue cerros Culantro e Jelesia y a Vigui, en la Provincia de 2uí: y de af yre Hato de Jesiús, Cocuyal, Alto del Cobre y el n cimiento del Río San Pable, en la Provineia de Veraguas. Por el Norte, la Comarea estará y. mitada por el Divorcia de las ague Atlántico y al Pacífico La Comarca de Bucas del Tor reservas indigenas de la Prov Tero. Los limítes físicos de estas Comarcas se £ P ran cuando se concluyan los trabajos Feodésicos que se adelantan en ld actualidad. :
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4% Al frente de cada una de estas -comarcas estará un funcionario con el títulg de Intendente, quien serú el órrano de comunica.Leer +
**Artículo 4.** % Al frente de cada una de estas -comarcas estará un funcionario con el títulg de Intendente, quien serú el órrano de comunica. ción con las demás dependencias. y para los efec tos administrativos en las regione: Trespectivas será Or: Ejecutivo, ¿e. persunal y sueldos de cada |r Silado por la Ley de Sueldos de 0 de Gobierne y Justicia Es tio del artículo 94 de ia ), el Departamento de Aenr tos Indígenas de la República, € la colabors ción de los Ministerios de Educación, Traba, Previsión Social y Sazud Pública, y Argricultura Comerci procederá a- a- ticas de las entermedados vctivas zunas indíge as que resulter comprenderá ¡y -incia de Beras del % Efecta de tomar 1 jables Organiz las Cuáler serun erendig Tes que en adelente se j Ón Social, las orranizacio- en todos vestuario, - medios de tran: las tribus in neianes del De de ia Repí ss vieiar p d prestacione: p GACETA OFICIAL, LUNES 25 DE FEBRERO DE 1952 5 a la radicación o asrupamiento de la población en comunidades para que puedan extenderse a lias en forma más eficiente los beneficios de la educación y previsión socíal; f) Tomar medidas para desarrollar un mejor acercamiento entre las comunidades indígenas y el Gobierno Nacional; g) Informar al Gobierno Nacional, por con-ducto de sus organismos correspondientes, la si tuación de las comunidades indígenas en relación con_ el establecimiento de escuelas en donde la población escolar lo demanda; y h) Escoger la sede de cada intendencia,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 79A efecto de acelerer la preparación de los-elementos necesarios dentro de las mismas comunidades para su incorporación, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio le Educación, otorgará tres becas anuales a los indígenas de cada una de las Intendencias crea-das por la presente Ley.Leer +
**Artículo 79.** A efecto de acelerer la preparación de los-elementos necesarios dentro de las mismas comunidades para su incorporación, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio le Educación, otorgará tres becas anuales a los indígenas de cada una de las Intendencias crea-das por la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 89El Ministerio de Educación, por conducto de sus organismos técnicos, elaborará prozramas especiales para las escuelas que ex tan o se establezcan en el futuro en las regiones indígenas. En estos programas se incluirán únicamente aquéllas materias que la práctica escolar señala como indispensable para un cambio armónico cultural en estos grupos.Leer +
**Artículo 89.** El Ministerio de Educación, por conducto de sus organismos técnicos, elaborará prozramas especiales para las escuelas que ex tan o se establezcan en el futuro en las regiones indígenas. En estos programas se incluirán únicamente aquéllas materias que la práctica escolar señala como indispensable para un cambio armónico cultural en estos grupos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 92Tan pronto como el Gobierno Nacional esté en condiciones de hacerlo, procederá 2 la creación de una Unidad Sanitaria Móvil en cada uno de los sitios que sean escogidos como asientos definitivos de las autoridades admini trativas de cada una de las comarcas mencionadas en la ;>resente Ley.Leer +
**Artículo 92.** Tan pronto como el Gobierno Nacional esté en condiciones de hacerlo, procederá 2 la creación de una Unidad Sanitaria Móvil en cada uno de los sitios que sean escogidos como asientos definitivos de las autoridades admini trativas de cada una de las comarcas mencionadas en la ;>resente Ley. Parágra Hasta tanto sean establecidas las idades Sanitarias Móviles en cada Intenden- de Salud Pública del Ministerio de Trabajo, Pre-visión Social y Salud Pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Para ser nombrado Intendente de una Comarca Indígena se requiere poseer título de maestro de enseñanza primaria o de ba-chiller, o haber demostrado tener conocimientoLeer +
**Artículo 10.** Para ser nombrado Intendente de una Comarca Indígena se requiere poseer título de maestro de enseñanza primaria o de ba-chiller, o haber demostrado tener conocimiento re problemas que se relacionan con la vida in-dígena.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Se crea el Instituto Nacional In-dicenista y de Antropología Social que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Educación.Leer +
**Artículo 11.** Se crea el Instituto Nacional In-dicenista y de Antropología Social que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Educación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Las actividades del Instituto se-Leer +
**Artículo 12.** Las actividades del Instituto se- Asesorar al Ejecutivo en el manejo de ntos indírenas del país; val y acrecentar los conocimientos que se tienen en este campo; entar_traba; Tón en los stas y antropológicos, con énfa-e ácticos, de ele étnicos de cultr ntegralos a la vid mal. a) Combatir la discriminación racial; £) Establecer un curriculom especial 11 te acuerdo con la Universidad de Parará para la preparación de personal técnico naconal en los campos mencionados, Suvervigilar la riqueza arqueológica nacio- — ) Establecer contactos con instituciones in-tvnac¡on Jes de mtew—les semejantes, pública y privade ' al pa:s los beneficios de las labores de ésta g) Colaborar con otras instituciones naciona. les dedicadas al fomento de la cultura, Aar ración del — Institu-a cargo de una Jur—ta de Síndicos y un Dnemor neral. . . ículo 14. La Junta de Síndicos estará co'm uesta como sigue: El Rector de la Universidad Nacional. El stro de Educación. El inistro de Gobierno y Justicia. El Presidente de la Acedemia de la Historia. El Dir: del Instituto. Para ser Director del Institu-a y de Antropología So-ser ciudadano panameño, pero sí ser antropólogo de profesión. El primer Dnecw¡ del Instituto deberá tener, además de xperiencia adminis-tr*xhv mínima de cinco años, en el manejo de entidades de este tipo, de reconocido prestigia internacional. Su primer nombramiento se ha-rá mediante contrato con el Ministerio de Educación, por un período de cuatro años, a fin de asegural la integración técnica y profesiona-lizada de la institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16El sueldo del primer Director se-Leer +
**Artículo 16.** El sueldo del primer Director se- Yá de quinientos balboas mensuales (B/. 500.00).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17El Instituto Nacional Indig a y de Antropología recibirá ayuda anual micial de di < mil quinientos balboas (B-16.500) que se dedicará a sufragar los gastos del namiento del mismo y de sus investi-, gaciones.Leer +
**Artículo 17.** El Instituto Nacional Indig a y de Antropología recibirá ayuda anual micial de di < mil quinientos balboas (B-16.500) que se dedicará a sufragar los gastos del namiento del mismo y de sus investi-, gaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18La Junta de Síndicos aprobará los proyectos de gastos y el reglamento interno. * culo 19. Las instituciones cuyos Jefes son Síndicos del Intituto Nacional Ind¡gemst¿ y de Antropología Social le prestarán a éste las falicilidades a que hayan lugar para ayudarle en su labor,Leer +
**Artículo 18.** La Junta de Síndicos aprobará los proyectos de gastos y el reglamento interno. * culo 19. Las instituciones cuyos Jefes son Síndicos del Intituto Nacional Ind¡gemst¿ y de Antropología Social le prestarán a éste las falicilidades a que hayan lugar para ayudarle en su labor,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Las partidas neceserias para dar cumplimiento a la presente ley serán incimidas en el Presupuesto de Gastos de la presente y futuras vigencias, imputables al Ministerio de Gobierno y Justicia,Leer +
**Artículo 20.** Las partidas neceserias para dar cumplimiento a la presente ley serán incimidas en el Presupuesto de Gastos de la presente y futuras vigencias, imputables al Ministerio de Gobierno y Justicia, Esta Ley regirá seis meses des-¡ción y deroga todas las leyes, de-'ones que le sean contrarias. a ciudad de Panamá a los once días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta COLMEDO FABBEGA. Sebastién Ríos. —Organo Ejecutivo Nacia-Panamá, 14 de Febrers de …1 —Pr: publíqu ALCIBIADES AROSEM E! Ministro de Gobierno y Jusficia. MIGUEL A*lm:f 0nno<zr7 A.
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