{"meta":{"recurso":"norma/ley-1952-18","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1952-18.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA ;","ini":123,"fin":132}
{"id":"ley-1952-18.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE  DESARROLLA EL ARTICULO 94  DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE  DICTAN OTRAS MEDIDAS.  (RESERVAS INDIGENAS).","contenido":"POR LA CUAL SE  DESARROLLA EL ARTICULO 94  DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE  DICTAN OTRAS MEDIDAS.  (RESERVAS INDIGENAS).","ini":0,"fin":121}
{"id":"ley-1952-18.a19","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Créase como una dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia una Sección denominada Depertamento de Asuntos in-\n\nde Departamento.\n! de Primera Cetegoría,\n\nicia) tie Segunca Cateroria, y\n\nica: Estribiente de Tercera entegoría.\nEsta dependencía se ocupará preferentemente de lus cuestion. que sé urdenar: por merilo de esta ley, y de aquellas que se relecionan directamen.\nte con la aUministración indígena en totdc el te-TESorio\n\ni5 que distingue\n\ncerros Culantro e Jelesia y a Vigui, en la Provincia de 2uí: y de af yre Hato de Jesiús, Cocuyal, Alto del Cobre y el n cimiento del Río San Pable, en la Provineia de Veraguas. Por el Norte, la Comarea estará y.\nmitada por el Divorcia de las ague Atlántico y al Pacífico\n\nLa Comarca de Bucas del Tor reservas indigenas de la Prov Tero.\n\nLos limítes físicos de estas Comarcas se £ P ran cuando se concluyan los trabajos Feodésicos que se adelantan en ld actualidad. :","ini":134,"fin":1069}
{"id":"ley-1952-18.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** % Al frente de cada una de estas -comarcas estará un funcionario con el títulg de Intendente, quien serú el órrano de comunica.\nción con las demás dependencias. y para los efec tos administrativos en las regione: Trespectivas será Or: Ejecutivo, ¿e.\npersunal y sueldos de cada |r Silado por la Ley de Sueldos de 0 de Gobierne y Justicia\n\nEs tio del artículo 94 de ia ), el Departamento de Aenr tos Indígenas de la República, € la colabors ción de los Ministerios de Educación, Traba, Previsión Social y Sazud Pública, y Argricultura Comerci procederá a-\n\na- ticas de las entermedados vctivas zunas indíge as que resulter\n\ncomprenderá ¡y -incia de Beras del\n\n% Efecta de tomar 1 jables Organiz las Cuáler serun erendig Tes que en adelente se j\n\nÓn Social, las orranizacio-\n\nen todos vestuario,\n- medios de tran:\n\nlas tribus in\n\nneianes del De\n\nde ia Repí\n\nss vieiar p d prestacione:\n\np\n\nGACETA OFICIAL, LUNES 25 DE FEBRERO DE 1952 5\n\na la radicación o asrupamiento de la población en comunidades para que puedan extenderse a lias en forma más eficiente los beneficios de la educación y previsión socíal;\n\nf) Tomar medidas para desarrollar un mejor acercamiento entre las comunidades indígenas y el Gobierno Nacional;\n\ng) Informar al Gobierno Nacional, por con-ducto de sus organismos correspondientes, la si tuación de las comunidades indígenas en relación con_ el establecimiento de escuelas en donde la población escolar lo demanda; y\n\nh) Escoger la sede de cada intendencia,","ini":1071,"fin":2563}
{"id":"ley-1952-18.a79","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** A efecto de acelerer la preparación de los-elementos necesarios dentro de las mismas comunidades para su incorporación, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio le Educación, otorgará tres becas anuales a los indígenas de cada una de las Intendencias crea-das por la presente Ley.","ini":2565,"fin":2871}
{"id":"ley-1952-18.a89","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 89","contenido":"**Artículo 89.** El Ministerio de Educación, por conducto de sus organismos técnicos, elaborará prozramas especiales para las escuelas que ex tan o se establezcan en el futuro en las regiones indígenas. En estos programas se incluirán únicamente aquéllas materias que la práctica escolar señala como indispensable para un cambio armónico cultural en estos grupos.","ini":2873,"fin":3236}
{"id":"ley-1952-18.a92","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 92","contenido":"**Artículo 92.** Tan pronto como el Gobierno Nacional esté en condiciones de hacerlo, procederá 2 la creación de una Unidad Sanitaria Móvil en cada uno de los sitios que sean escogidos como asientos definitivos de las autoridades admini trativas de cada una de las comarcas mencionadas en la ;>resente Ley.\n\nParágra Hasta tanto sean establecidas las\n\nidades Sanitarias Móviles en cada Intenden-\n\nde Salud Pública del Ministerio de Trabajo, Pre-visión Social y Salud Pública.","ini":3238,"fin":3712}
{"id":"ley-1952-18.a10","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Para ser nombrado Intendente de una Comarca Indígena se requiere poseer título de maestro de enseñanza primaria o de ba-chiller, o haber demostrado tener conocimiento\n\nre problemas que se relacionan con la vida in-dígena.","ini":3714,"fin":3952}
{"id":"ley-1952-18.a11","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Se crea el Instituto Nacional In-dicenista y de Antropología Social que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Educación.","ini":3954,"fin":4102}
{"id":"ley-1952-18.a12","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las actividades del Instituto se-\n\nAsesorar al Ejecutivo en el manejo de ntos indírenas del país;\n\nval y acrecentar los conocimientos que se tienen\n\nen este campo;\n\nentar_traba; Tón en los\n\nstas y antropológicos, con énfa-e ácticos, de ele\n\nétnicos de cultr\n\nntegralos a la vid\n\nmal.\na) Combatir la discriminación racial;\n£) Establecer un curriculom especial 11 te acuerdo con la Universidad de Parará para la preparación de personal técnico naconal en los campos mencionados,\n\nSuvervigilar la riqueza arqueológica nacio- —\n\n) Establecer contactos con instituciones in-tvnac¡on Jes de mtew—les semejantes, pública y privade ' al pa:s los beneficios de las labores de ésta\n\ng) Colaborar con otras instituciones naciona.\nles dedicadas al fomento de la cultura,\n\nAar ración del — Institu-a cargo de una Jur—ta de Síndicos y un\n\nDnemor neral. . .\nículo 14. La Junta de Síndicos estará co'm uesta como sigue:\n\nEl Rector de la Universidad Nacional.\n\nEl stro de Educación.\n\nEl inistro de Gobierno y Justicia.\n\nEl Presidente de la Acedemia de la Historia.\nEl Dir: del Instituto.\n\nPara ser Director del Institu-a y de Antropología So-ser ciudadano panameño, pero sí ser antropólogo de profesión. El primer Dnecw¡ del Instituto deberá tener, además de xperiencia adminis-tr*xhv mínima de cinco años, en el manejo de entidades de este tipo, de reconocido prestigia internacional. Su primer nombramiento se ha-rá mediante contrato con el Ministerio de Educación, por un período de cuatro años, a fin de asegural la integración técnica y profesiona-lizada de la institución.","ini":4104,"fin":5682}
{"id":"ley-1952-18.a16","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El sueldo del primer Director se-\n\nYá de quinientos balboas mensuales (B/. 500.00).","ini":5684,"fin":5784}
{"id":"ley-1952-18.a17","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Instituto Nacional Indig a y de Antropología recibirá ayuda anual micial de di < mil quinientos balboas (B-16.500) que se dedicará a sufragar los gastos del namiento del mismo y de sus investi-, gaciones.","ini":5786,"fin":6010}
{"id":"ley-1952-18.a18","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** La Junta de Síndicos aprobará los proyectos de gastos y el reglamento interno. * culo 19. Las instituciones cuyos Jefes son Síndicos del Intituto Nacional Ind¡gemst¿ y de Antropología Social le prestarán a éste las falicilidades a que hayan lugar para ayudarle en su labor,","ini":6012,"fin":6302}
{"id":"ley-1952-18.a20","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Las partidas neceserias para dar cumplimiento a la presente ley serán incimidas en el Presupuesto de Gastos de la presente y futuras vigencias, imputables al Ministerio de Gobierno y Justicia,\n\nEsta Ley regirá seis meses des-¡ción y deroga todas las leyes, de-'ones que le sean contrarias.\n\na ciudad de Panamá a los once días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta\n\nCOLMEDO FABBEGA.\n\nSebastién Ríos.\n—Organo Ejecutivo Nacia-Panamá, 14 de Febrers de\n\n…1 —Pr:\n\npublíqu ALCIBIADES AROSEM\n\nE! Ministro de Gobierno y Jusficia.\nMIGUEL A*lm:f 0nno<zr7\n\nA.","ini":6304,"fin":6878}
