**Artículo 29.** Bis. Las empresas que explotan servicios públicos de electricidad, teléfonós o gas 2-base de concesiones del Estado o de los Municipios y estén obliradas, por razón de sus respectivos contratos, a pagar alguna participación al Estado sobre sus entradas brutas, cesarán en su oblización de hacer el pago de dicha participación sobre tales entradas, pero quedarán obliga-das a pagar el impuesto Sobre la Renta señalado en la tarifa del Artículo anterior, aumentando en -cuatro unidades los tantos por cientos señalados en ella.
Dichas empresas pagarán el impuesto sobre la Renta, segán se dispone en este Artículo, en la forma siguiente: Durante cada uno de los meses de Abril, Julio y Octubre de cada año, ingresarán al Tesoro Nacional, como adelanto a buena cuenta del impuesto correspondiente, al año en curso, una suma igual a la tercera parte del monto del impuesto sobre la Renta según la Deela-ración de Renía correspondiente al año inmediatamente anterior.
Si la empresa nc presentare oportunamente su Declaración de Rentas, servirá de base para el adelanto a buena cuenta la determinación de ofi-
que de la Renta respectiva formule la Dirección del Impuesto.
Al vencer cada eño, dichas empresas estarén obligadas a hacer su Declaración de Rentes de dicho año, en la forma y plazos señalados en esta Ley, y si el impuesto que resultaren estar obli-
gados a pagar, de acuerdo con tules Declaráciones de Renta, fuere mayor o menor que Jas sumas efectivamente adclantadas de acuerdo con este inciso, la diferencia será ajustada como aumer.-to o disminuación, según sta el caso, en el primer adelanto a buena cuenta que debe hacerse, según este inciso, con posterioridad a la presentación de la Declaración de Rentas correspondiente.
No se liquidará ni cobrará el impuesto sobre dividendos, cuotas de participación u otras rentas que deban recibir los accionistas o socios de empresas comprendidas” en el segundo inciso del
**Artículo 49.** de esta Lev, en los casos en que tales empresas paguen el impuesto de que trata el presente artículo.
Parágrafo 19.
esta Ley distribuyen, después de la la misma, a sus accionistas o socios. di cuotas de participación u otras rentas en del monto de las utilidades obtenidas a pa dicha vigencia, esa distribución quedará a las disposiciones de los Artículos 49 y concordantes de la Ley que la presente adicione,
Parágrafo 29 El primer aTAavable. de con-formidad con el presente Artículo, es el año de
50 -
Dada en lo ciudad de Paramí, 2 los quince días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente,
Si las Empresas afectadas por igencia de
CESAR A.
El Secretario” Sebastián Ríos.
o Nn 4, 26 de Febrero
República de Panamá-—Organo
cional —Presidencia.—P:
de 1951.
Ejecátese y publiquese.
ARNULFO ARIAS.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, Roporro F. HERBRUGER.
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