{"meta":{"recurso":"norma/ley-1951-34","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1951-34.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA?.","ini":80,"fin":89}
{"id":"ley-1951-34.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo ánico: Se adiciona la Ley 52 de 1941\ncon el siguiente Artículo:","ini":91,"fin":163}
{"id":"ley-1951-34.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 52 DE 1941 RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.","contenido":"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 52 DE 1941 RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.","ini":0,"fin":78}
{"id":"ley-1951-34.a29","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Bis. Las empresas que explotan servicios públicos de electricidad, teléfonós o gas 2-base de concesiones del Estado o de los Municipios y estén obliradas, por razón de sus respectivos contratos, a pagar alguna participación al Estado sobre sus entradas brutas, cesarán en su oblización de hacer el pago de dicha participación sobre tales entradas, pero quedarán obliga-das a pagar el impuesto Sobre la Renta señalado en la tarifa del Artículo anterior, aumentando en -cuatro unidades los tantos por cientos señalados en ella.\n\nDichas empresas pagarán el impuesto sobre la Renta, segán se dispone en este Artículo, en la forma siguiente: Durante cada uno de los meses de Abril, Julio y Octubre de cada año, ingresarán al Tesoro Nacional, como adelanto a buena cuenta del impuesto correspondiente, al año en curso, una suma igual a la tercera parte del monto del impuesto sobre la Renta según la Deela-ración de Renía correspondiente al año inmediatamente anterior.\n\nSi la empresa nc presentare oportunamente su Declaración de Rentas, servirá de base para el adelanto a buena cuenta la determinación de ofi-\n\nque de la Renta respectiva formule la Dirección del Impuesto.\n\nAl vencer cada eño, dichas empresas estarén obligadas a hacer su Declaración de Rentes de dicho año, en la forma y plazos señalados en esta Ley, y si el impuesto que resultaren estar obli-\n\ngados a pagar, de acuerdo con tules Declaráciones de Renta, fuere mayor o menor que Jas sumas efectivamente adclantadas de acuerdo con este inciso, la diferencia será ajustada como aumer.-to o disminuación, según sta el caso, en el primer adelanto a buena cuenta que debe hacerse, según este inciso, con posterioridad a la presentación de la Declaración de Rentas correspondiente.\n\nNo se liquidará ni cobrará el impuesto sobre dividendos, cuotas de participación u otras rentas que deban recibir los accionistas o socios de empresas comprendidas” en el segundo inciso del","ini":165,"fin":2113}
{"id":"ley-1951-34.a49","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** de esta Lev, en los casos en que tales empresas paguen el impuesto de que trata el presente artículo.\n\nParágrafo 19.\nesta Ley distribuyen, después de la la misma, a sus accionistas o socios. di cuotas de participación u otras rentas en del monto de las utilidades obtenidas a pa dicha vigencia, esa distribución quedará a las disposiciones de los Artículos 49 y concordantes de la Ley que la presente adicione,\n\nParágrafo 29 El primer aTAavable. de con-formidad con el presente Artículo, es el año de\n\n50 -\n\nDada en lo ciudad de Paramí, 2 los quince días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno.\n\nEl Presidente,\n\nSi las Empresas afectadas por igencia de\n\nCESAR A.\nEl Secretario” Sebastián Ríos.\n\no Nn 4, 26 de Febrero\n\nRepública de Panamá-—Organo\n\ncional —Presidencia.—P:\nde 1951.\n\nEjecátese y publiquese.\nARNULFO ARIAS.\n\nEl Ministro de Hacienda y Tesoro, Roporro F. HERBRUGER.","ini":2115,"fin":3023}
